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AFIP, mas controles a los monotributistas

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.549 dispuso fijar un régimen de retención para que las empresas controlen la facturación de los monotributistas. Dispone de un Régimen de Retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, que será aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, monotributistas. El régimen abarca estos casos: Locaciones o prestaciones de servicios, si en los últimos 12 meses efectuaron operaciones con un mismo sujeto por más de $ 72.000 (Este es el límite anual que debe facturar un monotributistas que esta encuadrado en locaciones y servicios). Honorarios judiciales, deberán considerarse los pagos efectuados y la entidad a […]

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.549 dispuso fijar un régimen de retención para que las empresas controlen la facturación de los monotributistas.

Dispone de un Régimen de Retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, que será aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, monotributistas.

El régimen abarca estos casos:

  • Locaciones o prestaciones de servicios, si en los últimos 12 meses efectuaron operaciones con un mismo sujeto por más de $ 72.000 (Este es el límite anual que debe facturar un monotributistas que esta encuadrado en locaciones y servicios).

  • Honorarios judiciales, deberán considerarse los pagos efectuados y la entidad a través de la cual se realizan.

  • Venta de bienes muebles, si en el último año realizaron operaciones por más de $ 144.000 anuales. La alternativa es que el precio unitario de venta exteriorizado en la factura o documento equivalente supere los $ 870.

Según indica la AFIP adopta esta medida ya que detecto que algunos monotributistas realizaron operaciones operaciones con un mismo sujeto o han percibido importes correspondientes a libranzas judiciales por montos que, acumulados en el período que establece la ley del gravamen para determinar la validez de su permanencia en el régimen, superan los importes máximos de ingresos brutos previstos.
Preciso que «el ejemplo básico es el de los honorarios regulados a los abogados en causas judiciales por una suma muy superior a la que permite el régimen del monotributo». Aclarando que la intención es «facilitar el ingreso de este dinero no declarado en el régimen de moratoria tributaria que ya fue sancionado, por lo que los contribuyentes tienen tiempo hasta fines de agosto para regularizarse sin problemas».
Las empresas podrán retener:

  • Ganancias  28% sobre el excedente de $ 1200 en las locaciones o prestaciones de servicios y del 10% en las ventas de cosas muebles por encima de $ 12.000.

  • IVA, para las operaciones con una alícuota del 21%, se retendrá el 16,8%, y para las que paguen el 10,5%, la mitad.

Ricardo Sosa, tributarista, dijo que la decisión «no es inconstitucional, aunque les impone una carga administrativa adicional a las empresas con sus proveedores».

10/02/2009  La Nación
 

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4 comentarios en “AFIP, mas controles a los monotributistas”

  1. Estimada Graciela: Recurro a Ud, a los fines se sirva asesorar respecto a ¿que retenciones y sus porcentajes? sufririan mis honorarios regulados judicialmente. El monto es de $100.000 y mi condicion es Monotributo.Desde ya que este monto es de caracter EXTRAORDINARIO por unica vez NO superando los montod fijdos durante el periodo fiscal.Desde ya muchas gracias por su atención

    1. EDUARDO:

      No entiendo la pregunta MONOTRIBUTO que categoria? a que se deben los honorarios? ademas de estos honorarios regulados supongo por unica vez? tenes otros ingresos mensuales?

  2. Fabian Tofanelli

    Hola Graciela!
    Tengo una duda con respecto a otro tema, disculpame si soy impertinente, pero no encontre ningun post al respecto,
    Bueno en cuestion la duda es con respecto a la Liquidacion Mensual del IVA, en mi comercio recibí del mismo proveedor (que es Agente de Retencion) una Nota de Debito (con la correspondiente Retencion IVA 3337), una factura (idem anterior) y una Nota de Credito (tambien con una percepcion), mi duda es como tratar dicha «percepcion negativa» de la NC, ya que en el aplicativo IVA 5.2 veo que no hay forma de imputarla, ya que no puedo hacer un saldo de esas 3 percepciones, porque me las pide en detalle una por una, y a su vez no hay forma de imputar una percepcion negativa,
    sinceramente agradeceria tu ayuda y tu asesoramiento.
    Desde ya muchas gracias!

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