El día de la fecha, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) ha anunciado que adecuó su normativa al nuevo índice de movilidad jubilatoria sancionado por el Congreso estableciendo una nueva fórmula de cálculo del ingreso base. El mismo será el que utilizará la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para aplicar aumentos a jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y asignaciones familiares desde el corriente año.
Tras un año de suspendidos, en marzo se volverán a aplicar los aumentos de Anses por ley.
La Resolución 3/2021 publicada el viernes pasado establece que la nueva fórmula se tendrá en cuenta para actualizar todas las prestaciones previsionales pagadas por Anses otorgadas conforme a la Ley 24.241, regímenes nacionales generales previos a dicha normativa y municipales de previsión transferidos a la Nación.
El MTEySS aprobó la reglamentación del Artículo 24 de la Ley 24.241 estableciendo los siguientes puntos:
- Se entiende por cesación de servicios la fecha en la cual se adquiere el derecho al beneficio, la cual puede ser por la extinción del contrato laboral o la relación de empleo público o la de solicitud del beneficio, la que ocurra en último término.
- Para el cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC), cuando se computen servicios bajo el régimen de relación de dependencia, se entenderá que el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio será el de 120 meses durante los cuales el afiliado haya percibido remuneraciones.
- La actualización de las remuneraciones mensuales se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente al del mes de adquisición de derecho y el correspondiente al mes de la remuneración devengada.
- Cuando se computaren exclusivamente servicios autónomos se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los montos vigentes al momento de la cesación de servicios.
- A los fines de establecer el haber máximo de la prestación compensatoria a que refiere el Art. 26 de la Ley 24.241, fijase la suma equivalente a 0,208 haberes mínimos por cada año de servicios con aportes computados.
- A los efectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIPA, fíjanse a partir del mes devengado marzo de 2021 las sumas equivalentes a 0,33680 haberes mínimos como límite inferior y 10,94584 haberes mínimos como límite superior.
Los puntos anteriormente mencionados se tendrán en cuenta para establecer el ingreso base y la prestación referencia de los retiros por invalidez y de las pensiones por fallecimiento de afiliado en actividad a otorgarse.
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