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Seguridad Social , modificación en la presentación del Formulario 931-Nuevo aplicativo

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2558, publicada el día 13 de febrero de 2009 en el Boletín Oficial, relacionada con la determinación de aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución. El Decreto 10/2009 del día 8 de enero de 2009 modificó el importe de remuneración bruta mensual de referencia para la determinación de los porcentajes de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, destinados al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución -instituido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones-, incrementándolo de UN MIL PESOS ($ 1.000.-) a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) a partir del 1º de enero de 2009. […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2558, publicada el día 13 de febrero de 2009 en el Boletín Oficial, relacionada con la determinación de aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución. El Decreto 10/2009 del día 8 de enero de 2009 modificó el importe de remuneración bruta mensual de referencia para la determinación de los porcentajes de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, destinados al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución -instituido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones-, incrementándolo de UN MIL PESOS ($ 1.000.-) a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) a partir del 1º de enero de 2009.

Para la determinación de los aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, las remuneraciones brutas mensuales y los porcentajes que deberán considerarse son los que seguidamente se detallan:

  • Remuneración bruta mensual menor a $ 2.400: el 10% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 90% restante a la obra social respectiva.
  • Remuneración bruta mensual igual o mayor a $ 2.400: el 15% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 85% restante a la obra social respectiva.
  • De tratarse de obras sociales del personal de dirección y de asociaciones profesionales de empresarios, los porcentajes indicados serán del 15% y 85% para remuneraciones brutas mensuales menores a $ 2.400 y del 20% y 80%, en los restantes casos.

Los empleadores deberán confeccionar sus declaraciones juradas considerando lo siguiente:

  • Empleadores que presentan las declaraciones juradas utilizando el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán confeccionar las declaraciones juradas de enero y febrero utilizando la versión vigente de dicho sistema. Si hubieran confeccionado una declaración de dichos períodos utilizando una versión anterior deberán rectificar la misma.
  • Empleadores no que utilizan el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán presentar sus declaraciones juradas utilizando el programa aplicativo vigente hasta tanto se apruebe la Versión 32 del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social «SICOSS», momento en que deberán rectificar las declaraciones juradas presentadas para los períodos enero y febrero de 2009.

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94 comentarios en “Seguridad Social , modificación en la presentación del Formulario 931-Nuevo aplicativo”

  1. Graciela:

    Con el nuevo SICOSS v32 no me permite cargar a directores de sociedad sin obra social (cosa que pude hacer sin problemas hasta ahora), sabes alguna forma para cargarlo asi? porque sino me va a reterner aportes aunque en realidad no se hacen.
    Agradezco por el bog, muy buena informacion siempre!

  2. tengo una consulta urgente!!!
    Mi sistema de liquidacion de haberes pone en historico la liquidacion ni bien pasa el mes. Y ahora que cambio el sistema no puedo importar al SICOSS lo del programa porque hay que cambiar todos los cuadros a exportar.
    Si este mes lo mando en la version 30 para tener tiempo para modificar la importacion, podre rectificar enero, febrero y marzo?

  3. Luis, te corrijo los importes

    Luis dijo:
    Abril 8, 2009 at 12:09 pm

    For. 931 AFIP V32 On-Line SANIDAD Prueben asi:
    Tenemos dos tipos de brutos a aportar, Sin aumento ($80) y con Aumento ($100), en datos complementarios en Sueldo: Sin Aumento ($80), mas abajo en Conceptos no Remuneratios la Dif. entre nuevos y viejos ($20).Ahora cierren y vaya a remuneracion: les queda todo con sueldos sin aumento ($80), Modifiquen la Remun.1,4,5,8 poniendo los sueldos nuevos($100). Abajo de todo tienen Obra Social, en Contribucion Adicional ponga el 6% de $100-$80. o sea $ 1.20, todo esto a modo de ejemplo esta claro. Suerte para todos y Muchas Gracias AFIP.

  4. Perdon, por el tema del 931 afip v32 on-line, SANIDAD el 6% de contribucion adicional en Obra Social NO VA, queda en cero y da. Nuevamente perdon.

  5. For. 931 AFIP V32 On-Line SANIDAD Prueben asi:
    Tenemos dos tipos de brutos a aportar, Sin aumento ($80) y con Aumento ($100), en datos complementarios en Sueldo: Sin Aumento ($80), mas abajo en Conceptos no Remuneratios la Dif. entre nuevos y viejos ($20).Ahora cierren y vaya a remuneracion: les queda todo con sueldos sin aumento ($80), Modifiquen la Remun.1,4,5,8 poniendo los sueldos nuevos($10). Abajo de todo tienen Obra Social, en Contribucion Adicional ponga el 6% de $100-$800. o sea $ 1.20, todo esto a modo de ejemplo esta claro. Suerte para todos y Muchas Gracias AFIP.

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