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Seguridad Social , modificación en la presentación del Formulario 931-Nuevo aplicativo

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2558, publicada el día 13 de febrero de 2009 en el Boletín Oficial, relacionada con la determinación de aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución. El Decreto 10/2009 del día 8 de enero de 2009 modificó el importe de remuneración bruta mensual de referencia para la determinación de los porcentajes de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, destinados al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución -instituido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones-, incrementándolo de UN MIL PESOS ($ 1.000.-) a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) a partir del 1º de enero de 2009. […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2558, publicada el día 13 de febrero de 2009 en el Boletín Oficial, relacionada con la determinación de aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución. El Decreto 10/2009 del día 8 de enero de 2009 modificó el importe de remuneración bruta mensual de referencia para la determinación de los porcentajes de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, destinados al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución -instituido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones-, incrementándolo de UN MIL PESOS ($ 1.000.-) a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) a partir del 1º de enero de 2009.

Para la determinación de los aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, las remuneraciones brutas mensuales y los porcentajes que deberán considerarse son los que seguidamente se detallan:

  • Remuneración bruta mensual menor a $ 2.400: el 10% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 90% restante a la obra social respectiva.
  • Remuneración bruta mensual igual o mayor a $ 2.400: el 15% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 85% restante a la obra social respectiva.
  • De tratarse de obras sociales del personal de dirección y de asociaciones profesionales de empresarios, los porcentajes indicados serán del 15% y 85% para remuneraciones brutas mensuales menores a $ 2.400 y del 20% y 80%, en los restantes casos.

Los empleadores deberán confeccionar sus declaraciones juradas considerando lo siguiente:

  • Empleadores que presentan las declaraciones juradas utilizando el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán confeccionar las declaraciones juradas de enero y febrero utilizando la versión vigente de dicho sistema. Si hubieran confeccionado una declaración de dichos períodos utilizando una versión anterior deberán rectificar la misma.
  • Empleadores no que utilizan el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán presentar sus declaraciones juradas utilizando el programa aplicativo vigente hasta tanto se apruebe la Versión 32 del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social «SICOSS», momento en que deberán rectificar las declaraciones juradas presentadas para los períodos enero y febrero de 2009.

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94 comentarios en “Seguridad Social , modificación en la presentación del Formulario 931-Nuevo aplicativo”

  1. El tema de SANIDAD se resuelve tal cual lo explico Luis en los comentarios N°46 y 47, no hay otra forma posible. Probe 1000000 variables, incluyendo la de la remuneracion8 y te da de mas a pagar. La respuesta q da Luis me la dieron en Sanidad despues de mucho insistir. saludos

  2. tenemos un aumento de atsa pero el mismo no se tiene en cuenta para las contribuciones en la version nueva no sabemos como cargarlo en la version vieja modificabamos la remuneracion 2 y listo pero ahora si lo hago me modifica los aportes

    1. Silvina:

      Que es un aumetno no remuenrativo? sobre que lleva descuentos? tendrias que modificar el aplicativo enla remuenracion que lleva descuentos

  3. Hola!
    Alguien puede hacer un ejemplo de como se hacia antes y como se debe hacer para un empleado de comercio online?

  4. Necesito informacion para una empresa de comercio que tiene 1 solo empleado y no esta adherido al pago directo SUAF. La empleada finaliza su Licencia x Maternidad y como dentro de la misma tiene conceptos no remunerativos, con la nueva version 32 no se como discriminar los conceptos Maternidad – no remun y aparte que me coincida la remun total, ademas en asig famil pagadas que importe corresponde ahora, el de los hijos nada mas?
    ESpero respuesta
    Gracias

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