La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2558, publicada el día 13 de febrero de 2009 en el Boletín Oficial, relacionada con la determinación de aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución. El Decreto 10/2009 del día 8 de enero de 2009 modificó el importe de remuneración bruta mensual de referencia para la determinación de los porcentajes de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, destinados al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución -instituido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones-, incrementándolo de UN MIL PESOS ($ 1.000.-) a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) a partir del 1º de enero de 2009.
Para la determinación de los aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, las remuneraciones brutas mensuales y los porcentajes que deberán considerarse son los que seguidamente se detallan:
- Remuneración bruta mensual menor a $ 2.400: el 10% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 90% restante a la obra social respectiva.
- Remuneración bruta mensual igual o mayor a $ 2.400: el 15% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 85% restante a la obra social respectiva.
- De tratarse de obras sociales del personal de dirección y de asociaciones profesionales de empresarios, los porcentajes indicados serán del 15% y 85% para remuneraciones brutas mensuales menores a $ 2.400 y del 20% y 80%, en los restantes casos.
Los empleadores deberán confeccionar sus declaraciones juradas considerando lo siguiente:
- Empleadores que presentan las declaraciones juradas utilizando el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán confeccionar las declaraciones juradas de enero y febrero utilizando la versión vigente de dicho sistema. Si hubieran confeccionado una declaración de dichos períodos utilizando una versión anterior deberán rectificar la misma.
- Empleadores no que utilizan el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán presentar sus declaraciones juradas utilizando el programa aplicativo vigente hasta tanto se apruebe la Versión 32 del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social «SICOSS», momento en que deberán rectificar las declaraciones juradas presentadas para los períodos enero y febrero de 2009.
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Hola, buen día para todos, quería consultar si en la nueva versión SICOSS se debe agregar el adicional obra social para empleados de comercio.
graciass!!
Tengo una duda con respecto a la confección del 931, cuando no se ha registrado actividad por habérsele dado de baja a la empresa, se liquido el sac y vac no gozadas para el mes de marzo, pero como a los telegramas de renuncia los alcanzaron el 23/04 se les dio de baja ese dia, como se hace el 931??, infinitas gracias por la respuesta ya que siempre me a ayudan
hay que rectificar desde noviembre, verdad?
Aunque uno haga la declaracion online porque tengo un solo empleado….??
Hola,
Estoy haciendo las rectificativas de Enero y Febrero 2009, y se me presentan estas dudas:
Si agrego los valores que corresponden en la Remuneracion 8, me cambian los totales por lo que tendria que pagar mas. La dejo en blanco para que me siga manteniendo los totales de la ddjj original ??
Muchas gracias!
Hola a todos,
Tema directores sin obra social, se cargan con Contratacion 99 y la actividad sigue siendo la misma.
Suerte!!!
Gracias a todos por los conocimientos que brindan dia a dia, de los cuales aprendo mucho y a vos Graciela por el Blog. Exitos!!!