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Seguridad Social , modificación en la presentación del Formulario 931-Nuevo aplicativo

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2558, publicada el día 13 de febrero de 2009 en el Boletín Oficial, relacionada con la determinación de aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución. El Decreto 10/2009 del día 8 de enero de 2009 modificó el importe de remuneración bruta mensual de referencia para la determinación de los porcentajes de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, destinados al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución -instituido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones-, incrementándolo de UN MIL PESOS ($ 1.000.-) a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) a partir del 1º de enero de 2009. […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2558, publicada el día 13 de febrero de 2009 en el Boletín Oficial, relacionada con la determinación de aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución. El Decreto 10/2009 del día 8 de enero de 2009 modificó el importe de remuneración bruta mensual de referencia para la determinación de los porcentajes de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, destinados al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución -instituido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones-, incrementándolo de UN MIL PESOS ($ 1.000.-) a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) a partir del 1º de enero de 2009.

Para la determinación de los aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, las remuneraciones brutas mensuales y los porcentajes que deberán considerarse son los que seguidamente se detallan:

  • Remuneración bruta mensual menor a $ 2.400: el 10% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 90% restante a la obra social respectiva.
  • Remuneración bruta mensual igual o mayor a $ 2.400: el 15% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 85% restante a la obra social respectiva.
  • De tratarse de obras sociales del personal de dirección y de asociaciones profesionales de empresarios, los porcentajes indicados serán del 15% y 85% para remuneraciones brutas mensuales menores a $ 2.400 y del 20% y 80%, en los restantes casos.

Los empleadores deberán confeccionar sus declaraciones juradas considerando lo siguiente:

  • Empleadores que presentan las declaraciones juradas utilizando el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán confeccionar las declaraciones juradas de enero y febrero utilizando la versión vigente de dicho sistema. Si hubieran confeccionado una declaración de dichos períodos utilizando una versión anterior deberán rectificar la misma.
  • Empleadores no que utilizan el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán presentar sus declaraciones juradas utilizando el programa aplicativo vigente hasta tanto se apruebe la Versión 32 del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social «SICOSS», momento en que deberán rectificar las declaraciones juradas presentadas para los períodos enero y febrero de 2009.

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94 comentarios en “Seguridad Social , modificación en la presentación del Formulario 931-Nuevo aplicativo”

  1. Javier:
    Lo importante no es cuando los diste de alta, sino a que fecha los diste de alta.

    O sea si vos lo diste de alta el 29 pero a fecha 01/06, entonces la declaracion de Mayo/09 se presenta «sin movimientos»

    Pero segun lo que veo vos los diste de alta a 29/05.- En ese caso, tendrias que abonar los sueldos y las cargas sociales de manera proporcional a mes Mayo

  2. Tengo que presentar el 1º931 de una empresa ue acabo de ar de alta como empleador en el periodo 05-2009. Los empleados fueron dados de alta el 29-05-2009 pero comienzan a trabajar el 01-06-2009. En condicion les pongo reserva de puesto. En las remuneraciones 0, pero cuando doy aceptar en el su declarion on line me dice que la rem 8 tiene que ser mayor que 0. En base a que calculo la rem 8 si las demas las tengo todas en 0? Hay algun fijo?

  3. Graciela: te hago una consulta tengo que restaurar una dj del sicoss y el formato del archivo que me mando la afip (archivo de texto), el aplicativo no me lo permite abrir para restaurarlo. Tengo que convertirlo a otro formato con algun programita o que puedo hacer para que me lo lea? Gracias

  4. ¿Como realizo una DDJJ rectificativa en Su Declaración?, me aparece la leyenda que momentaneamente no se puede porque se esta procesando la DDJJ recientemente presentada. Gracias

  5. Consulta: en la remuneración 8 que importe va? el sueldo bruto mas los acuerdos(no remunerativos)? igual que en la remuneracion 4??

    Agradecería pronta respuesta…

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