La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2558, publicada el día 13 de febrero de 2009 en el Boletín Oficial, relacionada con la determinación de aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución. El Decreto 10/2009 del día 8 de enero de 2009 modificó el importe de remuneración bruta mensual de referencia para la determinación de los porcentajes de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, destinados al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución -instituido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones-, incrementándolo de UN MIL PESOS ($ 1.000.-) a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) a partir del 1º de enero de 2009.
Para la determinación de los aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, las remuneraciones brutas mensuales y los porcentajes que deberán considerarse son los que seguidamente se detallan:
- Remuneración bruta mensual menor a $ 2.400: el 10% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 90% restante a la obra social respectiva.
- Remuneración bruta mensual igual o mayor a $ 2.400: el 15% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 85% restante a la obra social respectiva.
- De tratarse de obras sociales del personal de dirección y de asociaciones profesionales de empresarios, los porcentajes indicados serán del 15% y 85% para remuneraciones brutas mensuales menores a $ 2.400 y del 20% y 80%, en los restantes casos.
Los empleadores deberán confeccionar sus declaraciones juradas considerando lo siguiente:
- Empleadores que presentan las declaraciones juradas utilizando el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán confeccionar las declaraciones juradas de enero y febrero utilizando la versión vigente de dicho sistema. Si hubieran confeccionado una declaración de dichos períodos utilizando una versión anterior deberán rectificar la misma.
- Empleadores no que utilizan el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán presentar sus declaraciones juradas utilizando el programa aplicativo vigente hasta tanto se apruebe la Versión 32 del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social «SICOSS», momento en que deberán rectificar las declaraciones juradas presentadas para los períodos enero y febrero de 2009.
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Graciela, tengo una duda: tengo que calcular intereses por cada concepto?. De ser así. ¿Cómo lo hago?.
Mariela
Recorda siempre que la pregunta debe ser completa y clara. Supongo por el articulo que te referis al Formulario 931? Se paga los intereses con el Formulario 801/E uno por cada concepto
Hola, tengo que rectificar el 931 para un empleado que empezó a trabajar en junio de 2009 y fue dado de alta en afip en octubre de 2009 denunciado la fecha de ingreso en junio de 2009. Es bajo el régimen de pasantía. Cómo tengo que hacer la rectificativa. Yo presenté y aboné cada período en su momento con los otros empleados registrados. Cómo hago para pagar la diferencia por un empleado?. Gracias.
Mariela
Rectificas el 931 y cargas el pago que tenes que hacer o sea solamente la diferencia de ese empleado: Total del 931 a pagar menos el total pagado
Alguien me puede informar porqué al querer abrir el sicoss version 32 desde el siap no me abre el aplicativo. Lo instale como todos los demas aplicativos y no puedo abrirlo
Se adquirió un predio de 21 hectáreas destinado a loteo, del cual se obtuvieron 130 terrenos que se venderán tanto al contado como financiados.
La Cooperativa asumió el compromiso de realizar el tendido de agua potable, electricidad y gas natural, la forestación del predio en los espacios públicos y la realización de una cancha de fútbol siete, golf, como así también un club house/restaurante, en etapas, en un tiempo no mayor a seis años.
Dichas inversiones ya han comenzado a realizarse.
La venta de los lotes comenzó el viernes 30 de Octubre, en su mayoría financiados recibiendo un anticipo de $5.000, el resto de las cuotas serán canceladas mediante la factura de luz del asociado.
Se nos plantea la duda de la forma de registrar las inversiones y el costo de los terrenos ya que el asesor contable de la Cooperativa planteó la posibilidad de constituir una provisión que refleje las inversiones a realizar a futuro (estimadas) contra la cuenta de Inversión. Basa su opinión en que esta provisión es necesaria para poder estimar el costo lo más real posible de los terrenos vendidos y a vender al cierre del ejercicio.
El cierre de ejercicio es en Marzo de 2010, y él considera que los terrenos vendidos hasta el momento antes del cierre generarán una ganancia superior o sobrevaluada al considerar solo lo invertido hasta esta fecha.
Por nuestra parte no compartimos su opinión, ya que consideramos que las inversiones se debieran ir activando a medida que se vayan realizando. De esta forma el costo de los terrenos va a variar de un ejercicio a otro.
Graciela: tengo un empleado que tomo licencia sin goce de haberes durante todo el mes. Estoy tratando de hacer la dj asignando 0 a todas las remuneraciones pero me dice que la remun. 8 no puede ser cero. Sabes como puedo hacer? Muchas Gracias-.