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Seguridad Social , modificación en la presentación del Formulario 931-Nuevo aplicativo

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2558, publicada el día 13 de febrero de 2009 en el Boletín Oficial, relacionada con la determinación de aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución. El Decreto 10/2009 del día 8 de enero de 2009 modificó el importe de remuneración bruta mensual de referencia para la determinación de los porcentajes de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, destinados al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución -instituido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones-, incrementándolo de UN MIL PESOS ($ 1.000.-) a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) a partir del 1º de enero de 2009. […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2558, publicada el día 13 de febrero de 2009 en el Boletín Oficial, relacionada con la determinación de aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución. El Decreto 10/2009 del día 8 de enero de 2009 modificó el importe de remuneración bruta mensual de referencia para la determinación de los porcentajes de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, destinados al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución -instituido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones-, incrementándolo de UN MIL PESOS ($ 1.000.-) a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) a partir del 1º de enero de 2009.

Para la determinación de los aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, las remuneraciones brutas mensuales y los porcentajes que deberán considerarse son los que seguidamente se detallan:

  • Remuneración bruta mensual menor a $ 2.400: el 10% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 90% restante a la obra social respectiva.
  • Remuneración bruta mensual igual o mayor a $ 2.400: el 15% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 85% restante a la obra social respectiva.
  • De tratarse de obras sociales del personal de dirección y de asociaciones profesionales de empresarios, los porcentajes indicados serán del 15% y 85% para remuneraciones brutas mensuales menores a $ 2.400 y del 20% y 80%, en los restantes casos.

Los empleadores deberán confeccionar sus declaraciones juradas considerando lo siguiente:

  • Empleadores que presentan las declaraciones juradas utilizando el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán confeccionar las declaraciones juradas de enero y febrero utilizando la versión vigente de dicho sistema. Si hubieran confeccionado una declaración de dichos períodos utilizando una versión anterior deberán rectificar la misma.
  • Empleadores no que utilizan el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán presentar sus declaraciones juradas utilizando el programa aplicativo vigente hasta tanto se apruebe la Versión 32 del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social «SICOSS», momento en que deberán rectificar las declaraciones juradas presentadas para los períodos enero y febrero de 2009.

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94 comentarios en “Seguridad Social , modificación en la presentación del Formulario 931-Nuevo aplicativo”

  1. para confeccionar el 931 y agregar el sac a un empleada que esta con licencia sin goce de sueldo como asi tambien diferencia de sueldo en abril que se las oagaran con el sac como las incluyo si ella figura en el 931 con el iten (sin licencia sin goce de haberes )

  2. hola..necesito saber, cómo se cambia la remuneracion 2 del 931, para el caso de los trabajadores de la sanidad, que para las contribuciones a la seg. social se toma un sueldo menor al del recibo, no se si me explico, gracias.

  3. Buenas noches una pregunta tengo un empleado de una empresa que represento con una suspension preventiva aplicada(no precautoria), esta detenido desde abril de este año y la empresa dejo de pagarle sus aportes y contribuciones, puesto que dicen que como el recibo les da cero, es decir no cobra no le hacen los aportes y contrib.
    Mi pregunta ante un empleado suspendido preventivamente por estar detenido en un penal, deben hacerse los aportes y contribuciones, caso afirmativo, a traves de que formulario, y como se confecciona el recibo de haberes o este no es necesario????
    GRACIAS LA VERDAD QUE ESTE TEMA LO HE BUSCADO POR TODAS PARTES PERO NO EXISTEN RESPUESTAS. Espero Uds. me puedan ayudar

  4. hola, tngo una consulta, si por error de calculo en la liquidacion de sueldos s presento el F931 de junio de 2010, pero luego de las correciones los montos imponibles son menores a los presentados, se puede rectificar el 931 en menos?, es decir el sistema te toma la rectificacion en menos o queda la original?
    Gracias.

  5. Hola quiero hacer el F931 y al importar la información pongo los datos como los puse siempre (la obra social en 0 porque no corresponde declararla) y me arroja un error que dice que el Código de Obra Social no puede ser cero.
    Si podés ayudarme te lo voy a agradecer ya que no se como solucionar este problema.
    Muchas Gracias

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