La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2558, publicada el día 13 de febrero de 2009 en el Boletín Oficial, relacionada con la determinación de aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución. El Decreto 10/2009 del día 8 de enero de 2009 modificó el importe de remuneración bruta mensual de referencia para la determinación de los porcentajes de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, destinados al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución -instituido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones-, incrementándolo de UN MIL PESOS ($ 1.000.-) a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) a partir del 1º de enero de 2009.
Para la determinación de los aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, las remuneraciones brutas mensuales y los porcentajes que deberán considerarse son los que seguidamente se detallan:
- Remuneración bruta mensual menor a $ 2.400: el 10% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 90% restante a la obra social respectiva.
- Remuneración bruta mensual igual o mayor a $ 2.400: el 15% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 85% restante a la obra social respectiva.
- De tratarse de obras sociales del personal de dirección y de asociaciones profesionales de empresarios, los porcentajes indicados serán del 15% y 85% para remuneraciones brutas mensuales menores a $ 2.400 y del 20% y 80%, en los restantes casos.
Los empleadores deberán confeccionar sus declaraciones juradas considerando lo siguiente:
- Empleadores que presentan las declaraciones juradas utilizando el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán confeccionar las declaraciones juradas de enero y febrero utilizando la versión vigente de dicho sistema. Si hubieran confeccionado una declaración de dichos períodos utilizando una versión anterior deberán rectificar la misma.
- Empleadores no que utilizan el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán presentar sus declaraciones juradas utilizando el programa aplicativo vigente hasta tanto se apruebe la Versión 32 del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social «SICOSS», momento en que deberán rectificar las declaraciones juradas presentadas para los períodos enero y febrero de 2009.
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ejemplo F.931 V.32 On-Line para Sanidad
Remun.1:1984.24
Remun.2:1984.24
Remun.3:1829.89
Remun.4:1984.24
Remun.5:1984.24
Remun.6:0
Remun.7:0
Remun.8:1829.89
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Abajo en Obra Social:
Contribucion adicional: el 6% de Remun.1 – remun.3 = $ 9.26
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Se va a pagar de mas en Contrib. de Seg/Social, pero no veo otra hasta que saquen alguna resolucion.
Hola! con respecto a la version 32 on-line para el tema de Sanidad nadie sabe nada, hable con la Dr. Pesalache de Sanidad y me dijo que sabia del tema pero no tenia repuesta para darme (je): Yo cargare los sueldos sin aumento en las Remuneracion 3 y 8. la Dif. del 6% entre los sueldos viejos y nuevos en la pestaña de Contrib. Adicioanl de Obra Social. No veo otra.
Juanjo: hasta ahi todo bien, lo que iva en remuneracion 2 la puse en la 8 (poniendo la diferencia de los sueldos x 6% en la pestaña de contribucion de obra social), pero sigue sin dar la parte de Contribuciones de Seg/Social), Tengo las diferencia en en la parte Previsonal y Pami que da mas. Eso seria en la otra version lo que clacula la Remuneracion 2. Encima En AFIP y Sanidad ni enterados.
Hola Graciela, en SANIDAD se firmo el acuerdo CCT 108/75, Expediente 1278126/08 donde se acordó un aumento salarial y en el punto 5) aclara que hasta el 31/07/09 rige una excepción sobre las contribuciones patronales. Esto se venía haciendo hasta el mes pasado modificando la Rem. 2 en el Aplicativo de AFIP, pero ahora no permite cambiar y probé con la Rem.8 pero el monto que da es superior al del mes pasado y no cambiaron las remuneraciones. Desde ya muchas gracias.
Hola. Respecto de SANIDAD cargue el importe q iba en Remu2 en la nueva Remu8 porq los conceptos de las distintas remu cambiaron. Pero algo debo haber analizado mal porq me esta dando un importe a depositar mayor q con la version anterior. Espero ayuda. Gracias