La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2558, publicada el día 13 de febrero de 2009 en el Boletín Oficial, relacionada con la determinación de aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución. El Decreto 10/2009 del día 8 de enero de 2009 modificó el importe de remuneración bruta mensual de referencia para la determinación de los porcentajes de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, destinados al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución -instituido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones-, incrementándolo de UN MIL PESOS ($ 1.000.-) a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) a partir del 1º de enero de 2009.
Para la determinación de los aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, las remuneraciones brutas mensuales y los porcentajes que deberán considerarse son los que seguidamente se detallan:
- Remuneración bruta mensual menor a $ 2.400: el 10% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 90% restante a la obra social respectiva.
- Remuneración bruta mensual igual o mayor a $ 2.400: el 15% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 85% restante a la obra social respectiva.
- De tratarse de obras sociales del personal de dirección y de asociaciones profesionales de empresarios, los porcentajes indicados serán del 15% y 85% para remuneraciones brutas mensuales menores a $ 2.400 y del 20% y 80%, en los restantes casos.
Los empleadores deberán confeccionar sus declaraciones juradas considerando lo siguiente:
- Empleadores que presentan las declaraciones juradas utilizando el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán confeccionar las declaraciones juradas de enero y febrero utilizando la versión vigente de dicho sistema. Si hubieran confeccionado una declaración de dichos períodos utilizando una versión anterior deberán rectificar la misma.
- Empleadores no que utilizan el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán presentar sus declaraciones juradas utilizando el programa aplicativo vigente hasta tanto se apruebe la Versión 32 del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social «SICOSS», momento en que deberán rectificar las declaraciones juradas presentadas para los períodos enero y febrero de 2009.
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Si es a tiempo parcial, habria problema de poner en la Remuneración 4 y en la 8, el sueldo para jornada completa y que el calculo lo haga el sistema y no agregar los montos adicionales a mano? Les agradezco si me pueden ayudar en esto ya liquide asi
Hola, alguien me podría hacer un ejemplo para comercio de cómo cargar las remuneraciones online?
Tengo que rectificar Enero y Febrero?…pero me debe dar lo mismo a pagar?
Les agradeceré si me pueden dar una mano!
Para comercio 1/2 jornada: carga el sueldo y los adicionales, tambien pone las sumas no remunerativas, en Remun/total te da el bruto + las sumas no Remun. en la Remun,1,2,3,4,5,8 solo el bruto Previsonal, Ok.
En las pestañas de abajo en Obra social Aporte Adicional: el Bruto Previsional menos el Bruto de O/Social x 3%, y en la de Contr/O/Social la misma Diferencia x e 6 %. Se entiendio. mmm.
Cómo procedo para el caso de empleo de media jornada con este nuevo aplicativo?? ejemplo en caso de comercio.
Yo rectifiqué 03-2009 Utilizando SICOSS y el importe a pagar me dió igual, como debe ser. Pero los conceptos que conforman ese importe tambien quedaron iguales, puede ser o hay algo mal? Porque veo que a todos se les modifican los importes del detalle.
Agradezco respuesta.
Gracias.