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Seguridad Social , modificación en la presentación del Formulario 931-Nuevo aplicativo

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2558, publicada el día 13 de febrero de 2009 en el Boletín Oficial, relacionada con la determinación de aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución. El Decreto 10/2009 del día 8 de enero de 2009 modificó el importe de remuneración bruta mensual de referencia para la determinación de los porcentajes de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, destinados al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución -instituido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones-, incrementándolo de UN MIL PESOS ($ 1.000.-) a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) a partir del 1º de enero de 2009. […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2558, publicada el día 13 de febrero de 2009 en el Boletín Oficial, relacionada con la determinación de aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución. El Decreto 10/2009 del día 8 de enero de 2009 modificó el importe de remuneración bruta mensual de referencia para la determinación de los porcentajes de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, destinados al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución -instituido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones-, incrementándolo de UN MIL PESOS ($ 1.000.-) a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) a partir del 1º de enero de 2009.

Para la determinación de los aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, las remuneraciones brutas mensuales y los porcentajes que deberán considerarse son los que seguidamente se detallan:

  • Remuneración bruta mensual menor a $ 2.400: el 10% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 90% restante a la obra social respectiva.
  • Remuneración bruta mensual igual o mayor a $ 2.400: el 15% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 85% restante a la obra social respectiva.
  • De tratarse de obras sociales del personal de dirección y de asociaciones profesionales de empresarios, los porcentajes indicados serán del 15% y 85% para remuneraciones brutas mensuales menores a $ 2.400 y del 20% y 80%, en los restantes casos.

Los empleadores deberán confeccionar sus declaraciones juradas considerando lo siguiente:

  • Empleadores que presentan las declaraciones juradas utilizando el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán confeccionar las declaraciones juradas de enero y febrero utilizando la versión vigente de dicho sistema. Si hubieran confeccionado una declaración de dichos períodos utilizando una versión anterior deberán rectificar la misma.
  • Empleadores no que utilizan el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán presentar sus declaraciones juradas utilizando el programa aplicativo vigente hasta tanto se apruebe la Versión 32 del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social «SICOSS», momento en que deberán rectificar las declaraciones juradas presentadas para los períodos enero y febrero de 2009.

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94 comentarios en “Seguridad Social , modificación en la presentación del Formulario 931-Nuevo aplicativo”

  1. Eduardo, Omar, Luis, etc:
    La finalidad de esta nueva versión es sobre todo dividir aportes y contribuciones destinadas a la obra social, de los demas conceptos.
    Por ello se creo la remuneración 8.
    Entonces, la forma correcta para empleados de tiempo parcial es cargar los montos de jornada completa tanto remunerativos como no remunerativos en rem 4 y rem 8. Y asi ya no tener que cargarlos en «Adicionales».-
    En difinitiva el monto a pagar será el mismo.- Pero al realizarlo de esta manera uno aprovecha la actualizacón y se evita errores de cálculo

  2. Aprovecho Graciela para consultarte si al presentar la dj de la forma que explicó Luis, es decir cargando las remuneraciones y adicionales y luego los porcentajes correspondientes por la diferencia de los conceptos no remunerativos. Antes se modificaba para el cáluclo el monto total y la remuneración 4, eso hay que seguir haciéndolo?

  3. No Eduardo me parece que no va así. Es como dijo Luis, ahora no me queda claro en la explicación de Luis si hay que modificar también la remuneración 4 como se hacía antes o no se toca más el tema remuneraciones.

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