La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) cuenta con dos tipos de pensiones por viudez. Una de ellas se otorga cuando el fallecido era un jubilado y otra cuando se trataba de un trabajador en actividad o una persona con aportes registrados en el Sistema Previsional Argentino (SIPA). Su tramitación se realiza de forma presencial en una oficia del organismo solicitando un turno previamente por la página web www.anses.gob.ar.
El Artículo 53 de la Ley 24241 establece que, en caso de haber un juicio por reajuste de haberes pendiente, le corresponde al cónyuge o conviviente el cobro del mismo.
En caso de tratarse de una convivencia, la ley indica que se debe acreditar, al menos, 5 años de convivencia previos al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos en caso de que tengan hijos en común.
La acreditación de la convivencia se realiza con el domicilio registrado en la partida de defunción, en la cual se coloca la que figura en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del causante. Si el mismo no coincide con el de la viuda se admite la factura de servicios (Luz, agua, gas, telefonía móvil, expendas o tarjeta de crédito) que lleguen a nombre del fallecido. No se admiten testigos si no se puede acreditar el domicilio como una de las formas mencionadas en este párrafo.
Una vez iniciada la gestión, el organismo enviará un verificador al barrio para constatar la supuesta convivencia.
El trámite se agiliza en caso de que el fallecido haya declarado la relación de convivencia en Anses durante su vida. Por tal motivo se recomienda que todos los ciudadanos tengan actualizados y cargados sus datos en el organismo previsional.
¿Cuánto se cobra por una pensión por viudez?
En caso de que la persona fallecida estaba jubilada, el monto de la prestación es equivalente al 70% de su haber respetando el piso de la jubilación mínima del SIPA que se actualiza por la Ley de Movilidad.
En caso de una persona en actividad laboral se debe verificar la regularidad de aportes, la cual consiste en tener, al menos, 18 meses aportados dentro de los últimos tres años. Es decir, un año y medio con aportes dentro de los últimos 3 años anteriores a su muerte. Otra posibilidad es contar con 15 años de servicio y uno dentro de los últimos 5 previos a su fallecimiento. El monto equivale al 70% o al 50% del promedio de la remuneración del causante en los últimos 5 años.
Sobre que ítems se calcula el el 70% de pensión en caso de fallecimiento de un jubilado?
¿Se incluyen todos los ítems del recibo de haberes? Es decir, PBU, PC y PAP.
Gracias, espero sus comentarios.
MI MARIDO FALLECIO EL 19 DE ENERO DEL AÑO PASADODE COVID Y TENGO DOS HIJOS ESTUDIANDO YO TENGO UN %80 DE DISCAPACIDAD YA N SE QUE HACER PARA COBRAR ALGO
Hiciste los tramites?
Mi esposo falleció el 22 de octubre del 2021 de Cobid. Solo me quieren dar el 35% de lo que el ganaba, tengo dos menores de edad uno de 6 años y otro de 11 años y me dicen que ellos no alcanzan pensión, que debo hacer? Estoy muy desesperada!
Cobro pensión por viudez y tengo 2 hijos, uno 13 y el otro acaba de cumplir 18, este mes no depositaron el dinero correspondiente a él en su cuenta. Que debo hacer?
Mí esposo murió por covid en junio de 2021,no trabajaba bajo dependencia ,tenía 63 años,tenía aportado 32 años de trabajo,pero no contaba con la edad para jubilarse,puedo recibir pensión por viudez.
Mi marido falleció el 20 de marzo del 2022 de un acv tengo 4 hijos y no tengo trabajo ni familia en esta provincia como debo hacer para cobrar pensión por viudez
Tu marido era jubilado? trabaja en relación de dependencia? Saca turno y averigua en ANSES, lleva toda la documentación