La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) cuenta con dos tipos de pensiones por viudez. Una de ellas se otorga cuando el fallecido era un jubilado y otra cuando se trataba de un trabajador en actividad o una persona con aportes registrados en el Sistema Previsional Argentino (SIPA). Su tramitación se realiza de forma presencial en una oficia del organismo solicitando un turno previamente por la página web www.anses.gob.ar.
El Artículo 53 de la Ley 24241 establece que, en caso de haber un juicio por reajuste de haberes pendiente, le corresponde al cónyuge o conviviente el cobro del mismo.
En caso de tratarse de una convivencia, la ley indica que se debe acreditar, al menos, 5 años de convivencia previos al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos en caso de que tengan hijos en común.
La acreditación de la convivencia se realiza con el domicilio registrado en la partida de defunción, en la cual se coloca la que figura en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del causante. Si el mismo no coincide con el de la viuda se admite la factura de servicios (Luz, agua, gas, telefonía móvil, expendas o tarjeta de crédito) que lleguen a nombre del fallecido. No se admiten testigos si no se puede acreditar el domicilio como una de las formas mencionadas en este párrafo.
Una vez iniciada la gestión, el organismo enviará un verificador al barrio para constatar la supuesta convivencia.
El trámite se agiliza en caso de que el fallecido haya declarado la relación de convivencia en Anses durante su vida. Por tal motivo se recomienda que todos los ciudadanos tengan actualizados y cargados sus datos en el organismo previsional.
¿Cuánto se cobra por una pensión por viudez?
En caso de que la persona fallecida estaba jubilada, el monto de la prestación es equivalente al 70% de su haber respetando el piso de la jubilación mínima del SIPA que se actualiza por la Ley de Movilidad.
En caso de una persona en actividad laboral se debe verificar la regularidad de aportes, la cual consiste en tener, al menos, 18 meses aportados dentro de los últimos tres años. Es decir, un año y medio con aportes dentro de los últimos 3 años anteriores a su muerte. Otra posibilidad es contar con 15 años de servicio y uno dentro de los últimos 5 previos a su fallecimiento. El monto equivale al 70% o al 50% del promedio de la remuneración del causante en los últimos 5 años.
Mi esposo murió hace 11 años.. Y quería saber si puedo actualizar el monto de la pensión ya que yo cobro 12000 ..
Lo más probable que cobres pensión por una AFJP, para actualizarlo por el momento, solamente vía judicial
Mi esposo falleció hace 5!meses , cobraba una PUAM, pero tenía 26 años de aporte , también seguía trabajando en forma independiente
Deberías ir a ver a un abogado, para asesorarte
Yo soy viuda ,y mi marido estaba trabajando cuando falleció, quisiera saber cuanto lo que se cobra CUANTO ES LA MINIMA GRACIAS
El esposo de mi mamá murió hace 4 años y quiero saber si se puede tramitar la pensión por viudez
Hay que ver toda la documentación y situación previsional, como por ejemplo, si su esposo tenía los 30 años de aportes, entre otras cosas
Mi esposo murió en enero del 2021 pero el murió en la cárcel y murió de leucemia en la sangre puedo pedir pensión