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Ley Nº 26.476, Promoción y protección del empleo registrado, articulo 16, como declaro a un empleado en «Mi simplificación»

 Según el articulo 16 de la Ley Nº 26.476 referente a la Promoción y Protección del Empleo Registrado informamos como se debe proceder a la identificación de una relación laboral o la preexistente con ausencia total de registración en las declaraciones juradas mensuales, para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales. Y también según los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 26.476 referente a la Regularización de empleo no Registrado Se debe colocar los siguientes códigos de Modalidad de Contratación: Modalidad de contratación a utilizar para presentar Formulario 931 Código Descripción 201 Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 202 Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147 203 Puesto […]

 Según el articulo 16 de la Ley Nº 26.476 referente a la Promoción y Protección del Empleo Registrado informamos como se debe proceder a la identificación de una relación laboral o la preexistente con ausencia total de registración en las declaraciones juradas mensuales, para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales.

Y también según los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 26.476 referente a la Regularización de empleo no Registrado

Se debe colocar los siguientes códigos de Modalidad de Contratación:

Modalidad de contratación a utilizar para presentar Formulario 931
Código Descripción
201 Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476
202 Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147
203 Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013
Hasta un tope de 10 trabajadores en total
211

Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado

212

Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147

213

Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

Más de 10 trabajadores regularizados sin tope de número
221 Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado
222 Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147
223 Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

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38 comentarios en “Ley Nº 26.476, Promoción y protección del empleo registrado, articulo 16, como declaro a un empleado en «Mi simplificación»”

  1. Hola! Perdon por comentar un post tan viejo pero necesito que me aclaren algo: yo entré a trabajar en junio de 2012 bajo esta modalidad que figuraba en mi recibo «Puesto Nuevo Art. 16 Ley 26476». Pasados dos años de mi contratacion solicite se me cambie la modalidad y, efectivamente, me cambiaron el «Modo de contratacion» a Trabajo por tiempo indeterminado/permanente.
    Hace un mes, la empresa cambio de contador y este mes en mi recibo vuelve a figurar la modalidad «Puesto nuevo…». Solicite que me cambien esa modalidad y me dicen que corresponde la modalidad con la que se me dio de alta en AFIP. ¿Esto es correcto? A pesar de haber transcurrido 7 años desde mi ingreso es correcto que figure «Puesto Nuevo»?¿Puedo reclamar que se cambie a Trabajo por tiempo indeterminado? Gracias

  2. Que pasa si supero los 12 meses? porque la modalidad 204 no esta en afip cual usaria? gracias

  3. Buenas tardes , en mi recibo de sueldo dice Contrato : Puesto nuevo art 16 ley 26476 MESES 13 a 24, que quiere decir?? no cumpli los dos años todavia, que quiere decir esta modalidad? me pueden despedir sin tener que pagar indemnizacion ???

    Muchas gracias,
    Saludos.

  4. Hola! Tengo una consulta para los expertos.
    Recién ingresé en una empresa, cuando me dieron la constancia alta en AFIP, me di cuenta que estoy bajo la modalidad de contrato «201 – Puesto Nuevo ART.16 LEY 26476.»
    Cuando realizaron la propuesta laboral formal, me indicaron «Modalidad de contratación: Relación de dependencia. Contrato por tiempo Indeterminado, y alcanzado por el Art. 92 LCT (Periodo de Prueba).»

    Entiendo que el código 201 corresponde a una reducción en los aportes que la empresa hace por mi. Pero quisiera saber si el código 201 y el contrato por tiempo indeterminado representan lo mismo del lado del empleado, o si se trata de un contrato por tiempo determinado encubierto.

    Desde ya muchas gracias!!

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