El aumento para las empleadas domésticas de la provincia de Córdoba fue del 23%, igual que el aplicado en le resto del país, el Ministerio de Trabajo cordobés publicó en el Boletín Oficial la resolución que establece los nuevos salarios mínimos que se debe abonar a los trabajadores de tareas domésticas. La diferencia con la normativa nacional es que comienzan a regir a partir del 1º de diciembre de 2010 en lugar de hacerlo a partir de noviembre.-
A partir del 1º de diciembre comenzaron a regir los nuevos valores de mínimos a cobrar por los trabajadores del servicio doméstico de la provincia de Córdoba.
ANEXO I |
|||
Régimen de Trabajo del Personal Doméstico |
|||
Decreto Ley 326/56 | |||
Remuneraciones Según Categorías Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba | |||
Categoría | Tareas | Salarios | |
Hasta Noviembre/2010 | A partir Diciembre/2010 | ||
PRIMERA | Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses | $ 1.643,15 | $ 2.021,07 |
SEGUNDA | Empleadas con cama adentro sin retiro para todo tipo de trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidados de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo | $ 1.525,15 | $ 1.875,93 |
TERCERA | Empleadas con cama adentro sin retiro ara parte del trabajo: a) cocina, limpieza b) cocina y lavado, c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra tareas alternativa dentro del servicio doméstico | $ 1.490,00 | $ 1.832,70 |
CUARTA | Empleadas con retiro, todo el días hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categoría SEGUNDA y TERCERA | $ 1.490,00 | $ 1.832,70 |
QUINTA | Empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA | $ 1.336,35 | $ 1.643,71 |
SEXTA | Empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA | $ 1.109,20 | $ 1.364,32 |
Cualquier categoría de las arribas mencionadas desarrolladas por trabajadores de 16 y 17 años inclusive | $ 1.336.35 | $ 1.643,71 | |
Retribución mínima para los trabajadores que se desempeñen por hora | $ 10.18 | $ 12,52 |
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Hola, quisiera saber cuanto deberia pagarles a 3 señoras encuadradas en la 1ª categoria (damas de compañia) de cordoba, que trabajan en los siguientes horarios:
*Una de lunes a viernes de 12:30 a 21:30
*Otra de lunes a jueves de 21:30 a 12:30
*Otra desde el viernes a las 21:30 hasta el lunes a las 12:30 de corrido.
Espero pueda responderme lo antes posible! Gracias y saludos.
Hola Graciela, soy de Cba, tengo una chica q trabaja 3 días a la semana, 7 hs cada día, el cálculo del sueldo sería por hora?
Este aumento rige a partir de diciembre? o en el pago del mes de noviembre hay q aplicarlo?
Gracais!
Victoria
Rige a partir de diciembre
graciela te puse la horas trabajadas, son 7 horas de lunes a viernes, y se retira a las 14,30 hora. La otra chica cumple 3 horas de lunes a viernes y se retira a las 12 horas. Los trabajos son los comprendidos en la 2da. y 3ra. categoria. Gracias.
Marcelo
La que se retira a las 14.30 el sueldo es $ 1643.71 la otra tendrias que pagarle por hora a razón de $12.52
Graciela: Contrate hace un 1 una empleada q comenzo trabajando 6 hs de L/V y le pagaba $10 x hora. confeccionaba f102 * + 16hs. Este año me pidio aumento. Subi a $13.64hs pero 3 hs de L/V. Sigo confeccionando f102 como + de 16 hs. Pago yo los $81.75. Quiero desvincularla aunque viene por hora. tengo que indemnizarla? El calculo de liquidacion es igual LCT? ES necesario CD?
Hola Graciela.. salio lo de Córdoba.
Necesito saber cuanto tengo que pagarle a las siguientes empleadas:
a) Trabaja 7 horas de lunes a viernes(quinta categoria)
b) Trabaja 3 horas por días de lunes a viernes ( (quinta categoria.)
Gracias
Marcelo
Si salio a partir de diciembre, Córdoba se rige por horass o bien por horario de salida, vos no aclaras eso