El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), por medio de la Resolución 471/41, ha realizado la homologación del acuerdo salarial 2021 de empleados de comercio. En el mismo se establece un aumento en los sueldos básicos de los trabajadores comprendidos por el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) N°130/75 equivalente al 32% aplicable en cuatro tramos de 8% en mayo, septiembre, enero y febrero.
La vigencia del nuevo acuerdo salarial de empleados de comercio es del 1ero de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022.
En las negociaciones paritarias correspondientes al corriente año, los representantes del sector sindical y los del empresarial pautaron cuatro aumentos en la escala del 8% (Mayo, septiembre, enero y febrero).
Los aumentos de mayo y septiembre se aplican en carácter no remunerativo hasta enero de 2022, mes en el cual pasarán a integrar el básico. Las subas de enero y febrero se incorporarán al básico desde abril. Mientras no estén incorporados al básico, los ajustes salariales no impactan en los adicionales ni el Salario Anual Complementario (Aguinaldo).
Las partes también acordaron, que durante la vigencia de este acuerdo, se debe realizar el pago de una contribución patronal solidaria, excepcional y extraordinaria de $300 mensuales por cada dependiente. El destino de la misma será a la obra social OSECAC.
Se ha establecido una cláusula de revisión prevista para enero de 2022 con la finalidad de garantizar que los trabajadores no pierdan su poder de compra.
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