Los Empleados de Comercio cuenta con un Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75. El empleador debe obligatoriamente realizar un aporte del 3.5% del total de la remuneración del trabajador que se encentre comprendido dentro de este convenio, no se trata de un aporte sino de una contribución patronal que debe realizar.
El seguro de retiro La Estrella, es un beneficio para los empleados de comercio, fue creado para que en el momento de jubilarse el empleado reciba aparte del su jubilación un renta mensual.
Debido a que muchos empleados son despedidos o bien renuncian antes de llegar a su edad jubilatoria, deben reclamar el dinero aportado por su empleador. Deben acudir al Sindicato de la zona y pedir el rescate mediante un formulario y a los 45 días aproximadamente la compañía aseguradora les enviará un giro o transferencia con el 50% de lo aportado.
Se trata de una contribución que debe realizar el empleador, por lo tanto no corresponde que le sea descontado al trabajador.
De acuerdo a lo investigado por www.econoblog.com.ar sugerimos al Empleado de Comercio que quieran acceder a la cuenta individual y rescatar los fondos por haber sido desvinculado de la empresa por renuncia, despido, jubilación oficial o invalidez o en los supuestos casos de fallecimiento del titular asegurado, serán los herederos legales, deberán obtener el Formulario de Rescate, al pie de este artículo, y mandarlo por correo o personalmente a Compañía de Seguros de Retiro La Estrella, cuya dirección es San Martín Nº 483 6º piso (1348) Capital Federal.
Documentación Requerida
- Formulario de Rescate
- Fotocopia del DNI
- Fotocopia del Telegrama de Renuncia o Despido
- Recibo con la liquidación final
Si enviaste todo por correo a la dirección antes mencionada espera 10 días y llama por teléfono entre la 10.00 y las 17.00 horas al Nº 011-4320-7000.
Tener en cuenta que este seguro no tiene fecha de vencimiento se puede cobrar en cualquier momento, después de haber sido desvinculado de la empresa y haciendo el trámite correspondiente
Agradecemos la Colaboración de Juan Pablo
Bajar Formulario de Rescate Seguro de Retiro La Estrella.
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Te consulto x lo siguiente, esta x salirme la jubilacion por invalidez, estoy a la espera de la respuesta de anses, una vez q salga entiendo que puedo cobrar este seguro…ahora estando jubilado asi, no corresponde la renta vitalicia complementaria para la que se aporto a la estrella? O si o si toman la edad jubilatoria para eso? Y en ese caso, conviene retirar el dinero o dejarlo hasta tener la edad? Tengo al momento 9 años de antiguedad y 30 de edad. Gracias
MaxDan
cuando te dan la baja de tu empleo podes ocbrarla
buenas tardes a partir de que año funciona este seguro porque yo deje de trabajar en el 2004 aproximadamente gracias
Hola yo trabaje desde marzo del 2011 hasta mayo 2015 ya realice los tramite cuanto cobro y que tiempo me demora para contarlo?
christian
Contarlo???
Hola renuncié en febrero de este año e ingrese a otra empresa q me reconoció la antigüedad x ser de uno de mis ex empleadores. Puedo cobrar el seguro igual ??
Quiero que mis haberes mensuales sean depositados en el Banco en mi cuenta JUBILACION Y NO TENER QUE IR MAS AL CORREO
Podrian informarme que pasos debo seguir
Muchas Gracias
ESPERO RESPUESTA
noemi clara
Que haberes mensuales cobras en el Correo? No se entiende tu pregunta