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Empleados de Comercio: Cobrar el Seguro de Retiro La Estrella – Bajar Formulario de Rescate

Los Empleados de Comercio cuenta con un Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75. El empleador debe obligatoriamente realizar un aporte del 3.5% del total de la remuneración del trabajador que se encentre comprendido dentro de este convenio, no se trata de un aporte sino de una contribución patronal que debe realizar. El seguro de retiro La Estrella, es un beneficio para los empleados de comercio, fue creado para que en el momento de jubilarse el empleado reciba aparte del su jubilación un renta mensual. Debido a que muchos empleados son despedidos o bien renuncian antes de llegar a su edad jubilatoria, deben […]

Los Empleados de Comercio cuenta con un Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75. El empleador debe obligatoriamente realizar un aporte del 3.5% del total de la remuneración del trabajador que se encentre comprendido dentro de este convenio, no se trata de un aporte sino de una contribución patronal que debe realizar.

El seguro de retiro La Estrella, es un beneficio para los empleados de comercio, fue creado para que en el momento de jubilarse el empleado reciba aparte del su jubilación un renta mensual.

Debido a que muchos empleados son despedidos o bien renuncian antes de llegar a su edad jubilatoria, deben reclamar el dinero aportado por su empleador. Deben acudir al Sindicato de la zona y pedir el rescate mediante un formulario y a los 45 días aproximadamente  la compañía aseguradora les enviará un giro o transferencia con el 50% de lo aportado.

Se trata de una contribución que debe realizar el empleador, por lo tanto no corresponde que le sea descontado al trabajador.

De acuerdo a lo investigado por www.econoblog.com.ar sugerimos al Empleado de Comercio que quieran acceder a la cuenta individual y rescatar los fondos por haber sido desvinculado de la empresa por renuncia, despido, jubilación oficial o invalidez o en los supuestos casos de fallecimiento del titular asegurado, serán los herederos legales, deberán obtener el Formulario de Rescate, al pie de este artículo, y mandarlo por correo o personalmente a Compañía de Seguros de Retiro La Estrella, cuya dirección es San Martín Nº 483 6º piso (1348) Capital Federal.

Documentación Requerida

  • Formulario de Rescate
  • Fotocopia del DNI
  • Fotocopia del Telegrama de Renuncia o Despido
  • Recibo con la liquidación final

Si enviaste todo por correo a la dirección antes mencionada espera 10 días y llama por teléfono entre la 10.00 y las 17.00 horas al Nº 011-4320-7000.

Tener en cuenta que este seguro no tiene fecha de vencimiento se puede cobrar en cualquier momento, después de haber sido desvinculado de la empresa y haciendo el trámite correspondiente

Agradecemos la Colaboración de Juan Pablo

Bajar Formulario de Rescate Seguro de Retiro La Estrella.

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616 comentarios en “Empleados de Comercio: Cobrar el Seguro de Retiro La Estrella – Bajar Formulario de Rescate”

  1. Buenos días, el día 28 de julio renuncie a mi trabajo, el cual mis horas de trabajo eran, de 9hs a 15hs de lunes a viernes, anteriormente en mi ex empleo era y lo cobre sin ningún problema, hoy en día, lo reclame en este trabajo, y me dijeron que no es obligación pagarmelo al ser jornada reducida, me asesore con el sindicato de comercio y me han dicho que no me lo. Van a dar ya que la empresa dejo de aportar dichos montos en el año 2014 y 2015 a la fecha, me comunique en mi trabajo y no me responden nada, como es la forma de reclamar el seguro la estrella o de que forma puedo proseguir? Muchas gracias.

  2. He renunciado a mi empleo y la empresa nunca hizo los aportes correspondientes. Según lo indicado en La Estrella hice el reclamo y me informaron que el abogado les dijo que no es obligación. Como se puede reclamar. Gracias

  3. Hola, quisiera saber si el seguro privado de retiro colectivo corresponde únicamente a los que están dentro del convenio de empleados de comercio. Me acaban de despedir y tenían convenio con Utedyc. Gracias

  4. no puedo cobrar mi seguro porque mi ex empleador dice que no es obligatorio pagar a la aseguradora porque es opcional

  5. Nos cambiaron de convenio colectivo, de Comercio a otro. Estoy por iniciar el rescate y quiero saber:
    Si debo presentar la Certificación de Servicios ANSES o bien puedo entregar el ultimo recibo de comercio y el Primero bajo el nuevo CCT?
    El rescate siempre es del 50% de los fondos aportados?
    Es posible saber que han hecho con mi plata?

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