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Impuesto a las Ganancias e Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.569, publicada en le Boletín Oficial el día 4 de Marzo, establece modificaciones en el Impuesto a las ganancias para la transferencia de inmuebles y en el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles,ITI las cuales entraran en vigencia a partir del día 1 de abril de 2009. Las principales modificaciones Impuesto a las Ganancias por la transferencia de inmuebles (Resolución General Nº 2139): Se reemplaza el programa aplicativo «AFIP – DGI – Transferencia de Inmuebles – Versión 2.0» por «AFIP – DGI – Transferencia de Inmuebles – Versión 3.0». La presentación del «Certificado de Retención» deberá formalizarse ante la dependencia que en cada caso se indica a continuación: […]

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.569, publicada en le Boletín Oficial el día 4 de Marzo, establece modificaciones en el Impuesto a las ganancias para la transferencia de inmuebles y en el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles,ITI las cuales entraran en vigencia a partir del día 1 de abril de 2009.

Las principales modificaciones

Impuesto a las Ganancias por la transferencia de inmuebles (Resolución General Nº 2139):

  • Se reemplaza el programa aplicativo «AFIP – DGI – Transferencia de Inmuebles – Versión 2.0» por «AFIP – DGI – Transferencia de Inmuebles – Versión 3.0».

  • La presentación del «Certificado de Retención» deberá formalizarse ante la dependencia que en cada caso se indica a continuación:
    1 – Si el titular del inmueble se encuentra inscripto ante AFIP:   -En la que se encuentra inscripto.
    2 – Si el titular no se encuentra inscripto:
    a) Sujetos obligados a inscribirse según la normativa vigente: deberán previamente inscribirse y luego efectuar la presentación.
    b) Sujetos no obligados a inscribirse:
    – tratándose de un inmueble, en la dependencia correspondiente al mismo.
    – en el caso de transferencias de cuotas o participaciones sociales, en la dependencia donde esté inscripto el representante en el país.

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (Resolución General Nº 2141):

  • Se modifico el procedimiento para que los escribanos informen las diferencias entre los datos consignados en los certificados emitidos por AFIP y los obrantes en el instrumento público respaldatorio de la operación.

  • Se reemplaza el programa aplicativo «AFIP – DGI – Transferencia de Inmuebles – Versión 2.0» por «AFIP – DGI – Transferencia de Inmuebles – Versión 3.0».

  • El «Certificado de No Retención» ya no se encuentra habilitado para ser solicitado por intermedio del programa aplicativo, en consecuencia, solo se podrá solicitar:
    1 – accediendo por Internet al servicio «Transferencia de Inmuebles» con la respectiva clave fiscal, o bien
    2 -comunicándose con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347).

  • Deja de ser condición necesaria para realizar la solicitud del «Certificado de no Retención», por el trámite simplificado, ser el único titular de la propiedad.

  • Toda tramitación que requiera presentación posterior de documentación en una dependencia de la AFIP deberá formalizarse mediante un formulario 206/I o 206/M, detallando la documentación que se acompaña, con las siguientes consideraciones:
    1 – Si el titular del inmueble se encuentra inscripto ante AFIP:   -En la que se encuentra inscripto.
    2 – Si el titular no se encuentra inscripto:
    a) Sujetos obligados a inscribirse según la normativa vigente: deberán previamente inscribirse y luego efectuar la presentación en la dependencia que se inscribieron.
    b) Sujetos no obligados a inscribirse:
    – En la dependencia correspondiente a la ubicación del inmueble.
    – Beneficiarios del exterior, en la dependencia donde esté inscripto el representante en el país.

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