La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.569, publicada en le Boletín Oficial el día 4 de Marzo, establece modificaciones en el Impuesto a las ganancias para la transferencia de inmuebles y en el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles,ITI las cuales entraran en vigencia a partir del día 1 de abril de 2009.
Las principales modificaciones
Impuesto a las Ganancias por la transferencia de inmuebles (Resolución General Nº 2139):
-
Se reemplaza el programa aplicativo «AFIP – DGI – Transferencia de Inmuebles – Versión 2.0» por «AFIP – DGI – Transferencia de Inmuebles – Versión 3.0».
-
La presentación del «Certificado de Retención» deberá formalizarse ante la dependencia que en cada caso se indica a continuación:
1 – Si el titular del inmueble se encuentra inscripto ante AFIP: -En la que se encuentra inscripto.
2 – Si el titular no se encuentra inscripto:
a) Sujetos obligados a inscribirse según la normativa vigente: deberán previamente inscribirse y luego efectuar la presentación.
b) Sujetos no obligados a inscribirse:
– tratándose de un inmueble, en la dependencia correspondiente al mismo.
– en el caso de transferencias de cuotas o participaciones sociales, en la dependencia donde esté inscripto el representante en el país.
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (Resolución General Nº 2141):
-
Se modifico el procedimiento para que los escribanos informen las diferencias entre los datos consignados en los certificados emitidos por AFIP y los obrantes en el instrumento público respaldatorio de la operación.
-
Se reemplaza el programa aplicativo «AFIP – DGI – Transferencia de Inmuebles – Versión 2.0» por «AFIP – DGI – Transferencia de Inmuebles – Versión 3.0».
-
El «Certificado de No Retención» ya no se encuentra habilitado para ser solicitado por intermedio del programa aplicativo, en consecuencia, solo se podrá solicitar:
1 – accediendo por Internet al servicio «Transferencia de Inmuebles» con la respectiva clave fiscal, o bien
2 -comunicándose con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347). -
Deja de ser condición necesaria para realizar la solicitud del «Certificado de no Retención», por el trámite simplificado, ser el único titular de la propiedad.
-
Toda tramitación que requiera presentación posterior de documentación en una dependencia de la AFIP deberá formalizarse mediante un formulario 206/I o 206/M, detallando la documentación que se acompaña, con las siguientes consideraciones:
1 – Si el titular del inmueble se encuentra inscripto ante AFIP: -En la que se encuentra inscripto.
2 – Si el titular no se encuentra inscripto:
a) Sujetos obligados a inscribirse según la normativa vigente: deberán previamente inscribirse y luego efectuar la presentación en la dependencia que se inscribieron.
b) Sujetos no obligados a inscribirse:
– En la dependencia correspondiente a la ubicación del inmueble.
– Beneficiarios del exterior, en la dependencia donde esté inscripto el representante en el país.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.