En esta oportunidad publicamos una planilla Excel para liquidar las vacaciones sobre el sueldo del mes de diciembre de 2010 para los Empleados de Comercio que se ajustan al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75 con las modificaciones impuestas en el último acuerdo salarial del 22 de junio de 2010. Si bien este, fue un poco complicado para interpretar tratamos en lo posible de simplificar el panorama.
Les sugerimos a nuestros visitantes que bajen la planilla Excel a su computadora y prueben no son muchos los ítems que tienen que modificar para realizar el recibo de sueldo del mes de diciembre 2010 donde están incluidas las vacaciones.
Recordamos que el CCT de los Empleados de Comercio indica que se deben conceder las vacaciones que fija la Ley de Contrato Laboral Nº 20.744, con sus disposiciones, por lo tanto de acuerdo a la antigüedad de cada trabajador le corresponden los siguientes días:
- 14 días corridos si no excede los 5 años
- 21 días corridos si está entre los 5 y los 10 años
- 28 días corridos si esta entre los 10 y los 20 años
- 35 días corridos si excede los 20 años
Para gozar del periodo completo de vacaciones los empleados deben haber trabajado mínimamente la mitad del año, de los días hábiles comprendidos en el año calendario, caso contrario se deberá computar cada 20 días reales trabajados 1 días de vacaciones.
Esta planilla Excel es de utilidad, siempre y cuando los días a liquidar sean todos, trabajados y vacaciones correspondientes al mes de diciembre, caso contrario se deberá realizar alguna otra modificación, ya que solo el aguinaldo correspondiente a la parte No Remunerativa, se debe calcular sólo y exclusivamente para el mes de diciembre 2010.
El interesado en realizar la liquidación, primero debe bajar la planilla Excel a una PC. Donde encontrara que la misma esta confeccionada sobre la base de un empleado de comercio con la categoría de Administrativo “A” con 3 años de antigüedad y 14 días de vacaciones.
Si los datos personales no se ven reflejados en la misma, una vez bajada en la computadora se puede modificar tanto los días trabajados, de vacaciones, antigüedad, categoría y básico. Tener presente que de acuerdo a las últimas paritarias salariales se toman los básicos de convenio del mes de junio de 2010. De ser necesario usted deberá modificar:
- Importe básico de su categoría, en la parte inferior de dicha planilla, celda E60
- Los años de antigüedad en la empresa, celda C14
- Días que le corresponden de vacaciones, celda D13
- Días trabajados en el mes (tener en cuenta solamente, los días de vacaciones que corresponde al mes a liquidar, y restarlos de 30, esos son los días trabajados), celda D12
Si es la primera vez que ingresas te recomiendo que bajes la planilla y pruebes verás que no es para nada difícil y como siempre quedamos a la espera de tu comentario o duda para saber si la planilla Excel publicada es de ayuda y resulta fácil de utilizar.
Bajar Planilla Excel Vacaciones Sueldo Diciembre 2010
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Soy Administrativa categoria B, no se si estoy cobrando bien el sueldo y vacaciones, como lo puedo controlar?
Cynta
No se cuando te tomaste las vacaciones pero te paso estas planillas calculalas y despues contame
http://www.econoblog.com.ar/10494/planilla-excel-liquidar-vacaciones-y-sueldo-enero-2011-de-empleados-de-comercio/
http://www.econoblog.com.ar/10444/empleados-de-comercio-planilla-excel-para-liquidar-enero-2011-con-vacaciones/
Hola:
En la empresa por motivos de trabajo extra no nos estan permitiendo tomar las vacaciones hasta tener finalizado el trabajo.
Queria saber si se puede hacer algo o pueden hacer esto ?
Gracias
Mariano
Lee este articulo
http://www.econoblog.com.ar/5910/lo-que-hay-que-saber-sobre-las-vacaciones-anuales/
hola graciela:
En año 2010 trabaje jornada completa y este año comence a trabajar jornada reducida. Las vacaciones 2010 como me las tienen que liquidar ya que lo hacen este año?
Gracias.
hola graciela: en el año 2010 trabaje jornada completa y me liquidan las vacaciones este año que comence a trabajar jornada reducida. Los 14 dias que me corresponden segun mi antiguedad se deben tomar sobre el sueldo de jornada completa osea el ultimo (diciembre) o al haber reducido las horas se toma sobre esa mitad de remuneracion?
quedo a la espera de tu pronta respuesta.
daniel e
Se liquidan por las horas que trabajas en el momento que te dan las vacaciones
muy interesante la pagina y de mucha ayuda, gracias por las respuestas.