Este año de forma excepcional por la pandemia, la Administración Nacional de la Seguridad Social reemplazó el Formulario Libreta de la Asignación Universal por Hijo (AUH) por una Declaración Jurada (DDJJ), la cual se completa de una forma simple desde Mi Anses con la Clave de la Seguridad Social. En este artículo, la página de noticias EconoBlog detalla los pasos a seguir para efectuar el trámite online mediante www.anses.gob.ar.
El año pasado, Anses suspendió la entrega de la Libreta de AUH pero este año decidió reemplazarla por una DDJJ.
El corriente mes, el organismo a cargo de María Fernanda Raverta hace el pago de la retención aplicada a los beneficiarios durante el año pasado si completaron su Declaración Jurada antes del 30 de abril. El depósito se hace en la cuenta de la seguridad social en la cual se cobra la prestación conforme a un calendario que iniciará mañana y varía de acuerdo a la finalización del Documento nacional de Identidad (DNI).
Aquellas personas que aún no han efectuado esa gestión se les depositará el dinero a los dos meses de que lo hagan.
Es muy importante recordar que es obligatorio hacer la gestión para no tener problemas en el cobro del beneficio en el futuro. La fecha límite para hacerlo es el 31 de diciembre y puede ser efectuada desde cualquier teléfono celular, tablet o computadora con conexión a Internet.
¿Cómo saber si se presentó la DDJJ de AUH?
- Ingresar en la página anses.gob.ar.
- Pulsar en «Mi Anses» y acceder al sistema con el número de CUIL y la Clave de la Seguridad Social.
- Hacer clic en «Hijas e hijos» y «Declaración Jurada – Libreta de AUH».
- En pantalla se mostrará el listado de hijos registrados y si se ha o no cumplido con el trámite. En caso de que no se haya hecho se da la posibilidad de hacerlo.
El organismo previsional advierte que los titulares de la Asignación Universal por Hijo deben tener en cuenta que ningún dato debe ser falseado al momento de completar la Declaración Jurada en línea dado que los infractores están sujetos a las penalidades previstas en los Artículos 172, 293 y 298 del Código Penal. Además, en esos casos se procederá por vía administrativa al recupero de las sumas cobradas de forma indebida.
Hola yo intenté hacer la declaración jurada y no pude no se xq que puedo hacer???
Yo si Ise la declaración jurada pero no cobre
Si lo ise la declarasion jurada
Yo presento todos los años antes del 31- 12.en 2020 presente de manera presencial en octubre y dice la pag de anses» pendiente»por lo que no me pagaron .que puedo hacer? Gracias
Asignación familiar no cobra …y no completa la libreta…?
Hola disculpe que lo moleste por que me manda q tengo embargo a dos de mis hijos y no cobro ya hice todos los papeles y formularios