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Nueva Ley Nº 26.427: Empleo de Pasantías educativas

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley: La nueva Ley Nº 26.427 de Pasantías Educativas, sancionada el 26 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial el día 18 de diciembre de 2008, entrando en vigencia a partir del día 31 de diciembre del 2008 y derogando  la Ley Nº 25.165, Art. 2do. de la Ley Nº 25.13, Decreto 340/1992, decreto Nº 93/1995 y sus normas reglamentarias. Principales modificaciones de la Ley Nº 26.427, estable: En su ARTICULO 13 que «La duración de las pasantías educativas deberá ser: Plazo mínimo dos (2) meses y un plazo máximo de doce (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte (20) […]

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley: La nueva Ley Nº 26.427 de Pasantías Educativas, sancionada el 26 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial el día 18 de diciembre de 2008, entrando en vigencia a partir del día 31 de diciembre del 2008 y derogando  la Ley Nº 25.165, Art. 2do. de la Ley Nº 25.13, Decreto 340/1992, decreto Nº 93/1995 y sus normas reglamentarias.

Principales modificaciones de la Ley Nº 26.427, estable:

  1. En su ARTICULO 13 que «La duración de las pasantías educativas deberá ser: Plazo mínimo dos (2) meses y un plazo máximo de doce (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, la vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes.
  2. En su ARTICULO 14 Obligatoriamente el empleador deberá otorgar al pasante iguales beneficios y licencias que al resto del personal a su cargo, igual cobertura de salud y de riesgo de trabajo.
  3. En su ARTICULO 15 Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
  4. En su ARTICULO 19  El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.
    Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias.
  5. En su ARTICULO 23 Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

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36 comentarios en “Nueva Ley Nº 26.427: Empleo de Pasantías educativas”

  1. hola queria hacerles una consulta sobre cuales son los elementos q constituyen un legajo laboral? desde ya muchas gracias.

  2. Perfecto, mi intencion es abrir un local al público de venta de computadoras armadas y de partes. No sé especificamente cuál es el rubro, lo tengo que averiguar.

    Con monotributo y jubilacion no completo los impuestos? cuanto seria de ingresos brutos?

  3. Guillote:

    No repsdondo via mail trabajao con la pagina, así que segui posteando aca. Si te ingribis como monotributistas hay que pagar todo no se puede salvo que aportes en relación de dependencia, de lo contarrio se paga todo. No se que actividad vas a declarar tambien te tenes que anotar en ingresos brutos

  4. Hola que tal, queria hacerle una consulta, iba a mandarles un mail pero no encuentro a donde, asi que les dejo la duda aca.

    ¿Es posible que me registre como monotributista, y pague solamente eso, sin jubilacion ni obra social? En tal caso, ¿cuanto es el valor si es que tengo ventas por $24000 anuales?

    Desde ya muchas gracias, voy a entrar a este post o ya tienen mail.

    Saludos

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