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Nueva Ley Nº 26.427: Empleo de Pasantías educativas

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley: La nueva Ley Nº 26.427 de Pasantías Educativas, sancionada el 26 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial el día 18 de diciembre de 2008, entrando en vigencia a partir del día 31 de diciembre del 2008 y derogando  la Ley Nº 25.165, Art. 2do. de la Ley Nº 25.13, Decreto 340/1992, decreto Nº 93/1995 y sus normas reglamentarias. Principales modificaciones de la Ley Nº 26.427, estable: En su ARTICULO 13 que «La duración de las pasantías educativas deberá ser: Plazo mínimo dos (2) meses y un plazo máximo de doce (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte (20) […]

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley: La nueva Ley Nº 26.427 de Pasantías Educativas, sancionada el 26 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial el día 18 de diciembre de 2008, entrando en vigencia a partir del día 31 de diciembre del 2008 y derogando  la Ley Nº 25.165, Art. 2do. de la Ley Nº 25.13, Decreto 340/1992, decreto Nº 93/1995 y sus normas reglamentarias.

Principales modificaciones de la Ley Nº 26.427, estable:

  1. En su ARTICULO 13 que «La duración de las pasantías educativas deberá ser: Plazo mínimo dos (2) meses y un plazo máximo de doce (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, la vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes.
  2. En su ARTICULO 14 Obligatoriamente el empleador deberá otorgar al pasante iguales beneficios y licencias que al resto del personal a su cargo, igual cobertura de salud y de riesgo de trabajo.
  3. En su ARTICULO 15 Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
  4. En su ARTICULO 19  El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.
    Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias.
  5. En su ARTICULO 23 Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

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36 comentarios en “Nueva Ley Nº 26.427: Empleo de Pasantías educativas”

  1. desearia saber si con la anterior ley de pasantia correspondia al pasante licencia por maternidad y por cuanto tiempo

  2. puede un organizmo público pretender que los pasantes se hagan monotributistas? entiendo yo que en ese caso dejan de ser pasantes. y eventualmente pueden quedarse sin trabajo los chicos.

  3. Hola, que tal, queria saber si alguien sabe, a partir de la nueva ley, corresponde el cobro de aguinaldo, y de bonus de las empresas, ya que segun entiendo dice que corresponden todos los beneficios y licencias.
    gracias saludos

  4. Disculpa las molestias… M duda es si no se puede realmente tener un contrato de pasantia si ya estas trabajando en relacion de dependencia.
    No me parece justo ya que mi trabajo no tiene nada que ver con la experiencia laboral que quiero obtener en la pasantia, ya que trabajo para poder abonar mis estudios!
    Me gustaria que me respondan pronto por favor. Y si saben me encantaria que puedo hacer para que esto no sea valido y pueda trabajar en relacion de depndencia y en una pasantia.

  5. Buenos dias, quisiera hacer una consulta: estoy trabajando en un estudio jurídico y me quieren hacer un nuevo contrato de pasantía basandose en la nueva ley. Respecto a la asiganción estímulo, la ley dice que es en base al convenio colectivo de la empresa; en el estudio es el de empleados de comercio. trabajo 4 hs, me podrían decir cuánto es lo que debería cobrar? porque mi jefe quiere saber de donde saco las cifras que le doy y solo lo se por lo que cobran en otros estudios. Desde ya agradezco la respuesta, realmente necesito saber!

    1. Lucia.

      Tendrias que leer el convenio de empleados de comercioy categorizarte para que te pueda orientar en el sueldo, si no lo tenes pedimelo y te digo de donde lo podes bajar

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