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Ley Nº 26.476: Régimen de de regularización tributaria – Aclaraciones

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.576, publicada en le Boletín Oficial el día 16 de marzo, relativa a el régimen de de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado -con prioridad en PyMES- y exteriorización y repatriación de capitales Entre las principales aclaraciones y adecuaciones incorporadas por dicha norma, se encuentran las que seguidamente se detallan: Dispone la reducción parcial de los honorarios de los agentes fiscales y abogados que representan o patrocinan a esta Administración Federal. Esta reducción será del 30% para honorarios emergentes de estimaciones administrativas o regulaciones del Tribunal Fiscal de la Nación o judiciales que se hallaren firmes al 24 de diciembre de 2008 y del 50% para […]

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.576, publicada en le Boletín Oficial el día 16 de marzo, relativa a el régimen de de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado -con prioridad en PyMES- y exteriorización y repatriación de capitales

Entre las principales aclaraciones y adecuaciones incorporadas por dicha norma, se encuentran las que seguidamente se detallan:

  1. Dispone la reducción parcial de los honorarios de los agentes fiscales y abogados que representan o patrocinan a esta Administración Federal. Esta reducción será del 30% para honorarios emergentes de estimaciones administrativas o regulaciones del Tribunal Fiscal de la Nación o judiciales que se hallaren firmes al 24 de diciembre de 2008 y del 50% para los restantes casos.

  1. Con relación al régimen previsto en el Título I de la Ley N° 26.476 aclara que:
    2.1 Quedan incluidas en el régimen de regularización las obligaciones correspondientes al aporte personal de los trabajadores autónomos.
    2.2 Podrán regularizarse las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), las resultantes de la recategorización en dicho régimen -efectuada por el contribuyente o practicada de oficio por el Fisco-, como también las correspondientes a los respectivos regímenes generales, en los supuestos de exclusión del Monotributo.
    En ambos casos las obligaciones deberán corresponder a períodos devengados al 31/12/2007.
    2.3 Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo se hallan excluidas del régimen de regularización.
    2.4 Para incorporar deudas ya incluidas en otros planes de facilidades de pago no mencionados en el artículo 30 de la Resolución General N° 2.537-que se encontraban vigentes al 24 de diciembre de 2008- deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de imputar los pagos parciales que se efectuaron, de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.

  2. Con relación a la exteriorización de bienes en los términos del Título III de ley 26.476, aclara que:
    – no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos involucrados.
    – también podrán exteriorizarse los bienes de cambio existentes al cierre del último período fiscal finalizado al 31 de diciembre de 2007, con prescindencia del carácter de fungibles o no.

  3. Aclara que la información sobre los sujetos y montos adheridos a los regímenes previstos por la Ley N° 26.476, tendrá carácter de confidencial y reservado

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3 comentarios en “Ley Nº 26.476: Régimen de de regularización tributaria – Aclaraciones”

  1. Estoy armando un Sicam y el contribuyente tubo actividad desde 01/1992 hasta 02/2007, por lo que tengo entendido con la ley 24476 solo puedo regularizar aportes hasta septiembre 1993, como puedo incorporar a partir de 09/1993 para pagar esos aportes??

    Gracias.

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