A pedido de nuestros visitantes publicamos una planilla Excel para orientar en la liquidación de un trabajador jornalizado con horas extras trabajadas pertenecientes al convenio colectivo de trabajo 260/75 de la UOMRA.
La misma es sobre la base de un trabajador categoría Operario con 5 (cinco) años de antigüedad en la empresa, corresponde a la 2da. quincena ya que figura el seguro de vida de la UOMRA. al bajar la misma se pueden cargar los datos correspondientes a cada liquidación inclusive cambiar los años de antigüedad y la categoría.
Bajar Planilla Excell recibo sueldo 2da. Quincena UOM
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Hola mi consulta es si puedo tomar un empleado a tiempo parcial en el convenio 260/75 metalúrgicos.
Gracias
Nancy
Si puede ser media jornada, recorda que si trabaja mas de las 2/3 partes de la jornada le tenes que pagar jornada completa
Alguien tiene diseñada una planilla de excel para controlar las horas semanales (44 hs.)y mensuales (176 hs.) de los empleados de la construccion y asi poder liquidar las horas extras respetando los topes del convenio.
Desde ya muchas gracias
Estimada Graciela: quería hacerte la siguiente consulta: una empresa (RAMA 17 UOM)tine 2 empleados fijos y luego para cada trabajo que le sale (2 o 3 al año) contrata personal por un tiempo determinado (Ej una semana)A veces toma a la misma gente, en ese caso como se computa la antiguedad y como sería una liquidacion de sueldos?
Gracias
Hola, los jornalizados se liquidan si o si por quincena? Hay un minimo de dias o algo asi?
Julio
Los jornalizados por lo general se pagan por quincena, depende siempre de la costumbre del empleador. Si hay limite 4 días hábiles desde el vencimiento del cierre.
Hola, según
Si un trabajador es jornalizado y en el mes trabajo 2 días, por un total de $180 brutos, qué se debe informar a SICOSS como Remuneracion Imponible? Mi duda es con respecto a lo que corresponde por SMVM, (Res. 2/2009-CNEPSMVM), que dice que a partir del 1/8/2009 comienza el aumento del salario mínimo vital y móvil, a $ 1.400.- mensuales y $ 7.- por hora, y por otro lado, que con respecto a las remuneraciones mínimas imponibles, entiendo que los actuales topes de minimo $ 287,74 y maximo $ 9.351,30 son para los empleados mensualizados. Cómo sería en un jornalizado? Gracias!