Recientemente fue difundido un fallo que elimina el tope salarial aplicado para realizar los aportes jubilatorios, admitiendo que se tome el sueldo total para el cálculo de los haberes.
Mediante este fallo los beneficiados son aquellos empleados que ganan más de $11.928 en bruto.
Surge de las causas «Rispolí Luís Jorge» y «Cruz Oscar Tadeo» fundamentando que la jubilación debe mantener una «proporción justa y razonable» con el ingreso que tuvo el jubilado en su vida activa.
De acuerdo a publicación del Diario Clarín, los jueces declararon inconstitucionales los artículos que fijan el tope sólo si aplicar el mismo el haber se achica más de un 15%.
En cambio, una diferencia menor a esa cifra se considera un porcentaje razonable, «como una contribución solidaria por parte de quienes poseen mayor capacidad económica».
Si bien el tope rige, se dan otras circunstancias donde por ejemplo, antiguamente no existían, en los casos cuando se tienen dos o más empleo simultáneamente o también cuando aportan al mismo tiempo al sistema nacional y a un régimen provincial, y el trabajador termina aportando por encima del tope.
De acuerdo al matutino, existen muchos trabajadores no saben que en esos casos deben comunicar a uno de los empleadores que no les practiquen el descuento por alcanzar ya el tope en el otro empleo o bien que les sea descontada solamente la diferencia hasta llegar al tope.
Luego de conocidos estos fallos, hay dos consideraciones:
- Cuando el trabajador aportó sobre todo el sueldo, por encima del tope, la jubilación debe calcularse sobre el promedio de la totalidad de la remuneración percibida, actualizada de los últimos 10 años anteriores a la jubilación, aunque supere el tope.
- Cuando el trabajador aportó hasta el tope aunque su ingreso fue superior, y su jubilación puede verse afectada en más del 15%, en estos casos, ANSES debe calcular también la jubilación en base al sueldo promedio actualizado sin el tope.
De forma paralela, será calculada la diferencia que dejó de aportar y deducirla del haber en cuotas equivalentes al 5% del haber.
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Me jubile en el año 2010 con el 52% de mi sueldo en actividad, mi jubilacion es nacional y me jubile en caja de industria, me corresponde la reparacion historica , para poder anotarme desde ya gracias.
Jose Tenes que esperar hasta septiembre que ANSES ponga en su pagina el programa para realizar las consultas personales, podes ir sacando la clave de la seguridad social
http://www.econoblog.com.ar/24641/como-sacar-la-clave-de-la-seguridad-de-anses-por-internet-www-anses-gob-ar/
HOLA MI MARIDO NHACE UNOS AÑOS Q NO COBRA EL SALARIO Q TENEMOS Q HACER PARA HACER EL RECLAMO
ZULMA
Se necesita el CUIT del empleador para ver si esta incluido en el SUAF y desde cuando. Pregunta completa
Soy Olga Merz necesito saber cuando voy a poder cobrar la pension completa por fallecimiento de mi esposo mi nº Beneficiaria es 15-xxxxx-0-2 cobro el minimo hace un año y tres meses.Me corresponde otro monto debido a q mi esposo tenia un salario mayor. Envie toda la documentación requerida hace más de un año y hasta ahora no hubo cambios.Que mas hace falta. agradezco su atención.