Ley Nº 26.476 en su Titulo II dice que los empleadores podrán Regularizar a sus trabajadores o bien regularizar la remuneración o fecha de ingreso de los ya existentes:
- Plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos desde la entrada en vigencia de dicha Ley o sea desde el día 2 de febrero y el día 31 de julio de 2009.
- En el supuesto caso de que solo se reticfique la remuneración lo dispuesto se aplicará solo ala parte regularizada.
- La AFIP no podrá labrar actas de infracción ni determinar deuda, por igual causa y periodo a aquel que fuera regularizado.
El Ministerio de Trabajo en su Resolución 03/2009 dice:
Articulo 4 Reglamenta el artículo 12 de la Ley
A los efectos de la registración prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley, se deberá comenzar por los de mayor antigüedad y en caso de igualdad se comenzará por el de menor remuneración
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