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Ley Nº 26.476: Regularización del empleo no registrado – Beneficios empleador

Ley Nº 26.476 en su Titulo II, capitulo 1 dispone los siguientes beneficios para los empleadores que registren a sus  trabajadores o bien regularizar las verdaderas remuneraciones o fecha de ingreso de los ya existentes: Beneficios para los empleadores que regularicen hasta 10 (diez) trabajadores Extinción total de la deuda por aportes y contribuciones (capital e intereses) de las siguientes leyes: Ley 24.241 SIJyP Ley 19.032 INSSJyP Ley 23.660  Obra social Ley 24.013 Fondo Nacional de Empleo Ley 23.661  ANSSAL Ley 24.714  Asignaciones Familiares Ley 25.191 RENATRE  Trabajadores agrarios Ley 24.557 Riesgo del Trabajo Cuotas sindicales, cotizaciones ordinarias y extraordinarias 2.      Liberación de multas y sanciones impuestas por el trabajo no registrado tanto sea por parte de la AFIP como […]

Ley Nº 26.476 en su Titulo II, capitulo 1 dispone los siguientes beneficios para los empleadores que registren a sus  trabajadores o bien regularizar las verdaderas remuneraciones o fecha de ingreso de los ya existentes:

Beneficios para los empleadores que regularicen hasta 10 (diez) trabajadores

  1. Extinción total de la deuda por aportes y contribuciones (capital e intereses) de las siguientes leyes:
  • Ley 24.241 SIJyP
  • Ley 19.032 INSSJyP
  • Ley 23.660  Obra social
  • Ley 24.013 Fondo Nacional de Empleo
  • Ley 23.661  ANSSAL
  • Ley 24.714  Asignaciones Familiares
  • Ley 25.191 RENATRE  Trabajadores agrarios
  • Ley 24.557 Riesgo del Trabajo
  • Cuotas sindicales, cotizaciones ordinarias y extraordinarias

2.      Liberación de multas y sanciones impuestas por el trabajo no registrado tanto sea por parte de la AFIP como del Ministerio de Trabajo. No así por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Beneficios para los empleadores que regularicen más 10 (diez) trabajadores

  1. Se deberá pagar la deuda correspondientes a partir del decimoprimero trabajador, los primeros 10 (diez) trabajadores se mantienen los beneficios arriba mencionados.
  2. Para el pago de la deuda el empleador podrá acceder al plan de facilidades de pago de la AFIP hasta 120 cuotas. Sistema «Mis Facilidades» Ley 26476 titulo II, formulario 1003 (no contempla ART, ni obligaciones dle gremio ni de la LEy 22.250)
  3. Liberación de multas y sanciones impuestas por el trabajo no registrado tanto sea por parte de la AFIP como del Ministerio de Trabajo. No así por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Las erogaciones debidas a relaciones laborales que se regularicen, no se computarán como:

  • Ganancias netas
  • Gastos ni ventas para determinar Impuesto a las Ganancias e IVA del empleador
  • Tendrán el carácter de no alcanzados en los Impuestos de Ganancias e IVA

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9 comentarios en “Ley Nº 26.476: Regularización del empleo no registrado – Beneficios empleador”

  1. HOLA YO QUISIERA SABER,Q PASA CON LOS APORTES Q NO HICIERON LOS EMPLADORES ESTANDO EN NEGRO. YA Q MI JEFE DICE Q EL ESTADO SE HACE CARGO DE ESO,Y Q EL NO TIENE Q PAGAR NADA.GRACIAS

    1. noelia

      Si estabas en negro no se va a ser cargo el estado, tiene tu empleador que haber entrado en el blanqueo para que eso suceda, se hace cargo por cinco años

  2. Tenemos 5 empleados blanqueados en nuestro hotel familiar.
    Nuestro contador nunca le desconto por recibo a los empleados ni nos hizo aportar la cuota sindical.
    Resulta que ahora nos intiman a pagar una suma sideral al sindicato hotelero.
    Esto es correcto
    Gracias por la respuesta
    Moni

  3. Hola, necesito q me ayuden en e tema del blaqueo del personal no registrado, tengo el caso de una empresa q blanquea a sus empleados desde 01/2005 bajo el codigo 211 hasta 11/2008 con cero importe a pagar en el Fº 931 a partir del 12/2008 q codigo tengo q usar para q pague normalmente con la reduccion en contribuciones xq ingreso con el codigo 211 y me sale q la obra socil tiene q ser cero y eda todos los conceptos en cero..y si coloco el codigo 201 no me deja x la fecha de incio laboral..espero q me puedan ayudar

    1. Ivana:

      Si vos blanqueas el personal con fecha 01/2005 no podes poner codigo 211 para 12/2008 ya que ese codigo es para los trabajadores que incorporas sobre la nomina del mes de noviembre/2008 ejemplo si tenes 5 personas a 11/08 recien la 6ta persona se pone codigo 211 y siempre como referencia la nomina al 30/11/2008. Si se va alguno tenes 90 días para reemplazarlo pero si luego no reincorporas a nadie perdes el beneficio. Entendes? Tengo varios articulos publicados que lo explican fijate si los entedes
      http://www.econoblog.com.ar/1003/moratoria-para-el-blanqueo-de-personal-no-registrado/#more-1003
      http://www.econoblog.com.ar/1001/ley-n%c2%ba-26476-codigos-para-declarar-a-un-trabajador-en-mi-simplificacion-y-formulario-931/#more-1001

  4. Ana:

    Aguinaldo no, vacaciones yo lo incluiria.
    Trabajadores a tiempo parcial no se clacula sobre tiempo completo, salvo notificación del sindicato

  5. Hola, tengo las siguientes dudas, a ver si me pueden ayudar:
    En una liquidación final de empleados de comercio, las vacaciones no gozadas y el sac proporcional ¿se calculan también sobre el acuerdo abril 2008?
    En los trabajadores a tiempo parcial, el aporte de sindicato se calcula a jornada completa o proporcional al tiempo trabajado?
    Gracias

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