Ley Nº 26.476 en su Titulo II, garantiza para el trabajador registrado por dicha Ley el computo de 60 (sesenta) meses de servicios (o la cantidad menor que se regularice) para cumplir años de servicios a fines de:
- Obtener la Prestación Básica Universal
- Prestación por Desempleo
- También se considerarán para la Prestación Básica por Permanencia pero no para el cálculo del haber de la misma ni de la Prestación Compensatoria
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