La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) puso en marcha la jubilación anticipada por desempleo. Dadas las consultas, EconoBlog aclara que este beneficio no es compatible con el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado. Ambos programas apuntan a edades diferentes por lo cual no pueden ser combinados.
Este año, Anses lanzó dos importantes programas que facilitan el acceso a una jubilación. Las medidas se tomaron para ayudar a la población de mayor edad.
Estos programas sociales forman parte de los anuncios que viene realizado el Gobierno de Alberto Fernández durante la emergencia sanitaria
Jubilación para mujeres con hijos
Las mujeres que tengan 60 años de edad o más pueden reconocer aportes por cada hijo que tuvieron. El beneficio es compatible con la moratoria previsional vigente por lo cual muchas madres pueden jubilarse.
El reconocimiento es de un año por cada hijo, dos si fue adoptado. Se le adiciona un año si es un hijo con discapacidad. En caso se haber cobrado la Asignación Universal por Hijo (AUH) por 12 meses o más se adicionan dos años.
Al mismo tiempo, se reconoce el período tomado por licencia por maternidad y/o por excedencia.
Previamente a otorgar el reconocimiento se realiza un estudio socioeconómico de la solicitante.
Para acceder al programa es necesario verificar que se tenga las relaciones familiares cargadas en Anses. Para ello se debe ingresar en la página web del organismo con Clave de la Seguridad Social. Dentro del portal se debe elegir «Información personal» y «Datos personales y familiares».
Si todo está correcto es necesario pedir un turno en Anses para realizar el reconocimiento en la delegación.
Jubilación anticipada por desempleo
La nueva prestación anticipada por desempleo es para aquellos que ya tienen los 30 años de aporte. Quienes reúnen esos años de servicio y están a 5 de jubilarse pueden hacer el trámite. Es decir, lo pueden hacer mujeres de 55 a 59 años y hombres de 60 a 64.
Al igual que con el anterior programa, la gestión es presencial con turno.
Una vez otorgado el beneficio se cobra un 80% del haber que le corresponderá. Al cumplir la edad jubilatoria (60 ó 65) se liquida el 100%.