Desde Julio del 2008 los empleadores pertenecientes al Convenio Empleados de Comercio vienen realizando la Contribución del INACAP de un 0.5% del sueldo inicial de la categoría «Maestranza «A»» equivale a $ 6.47 por cada trabajador sin importar si se tarta de trabajadores full time o part. time. A partir de los sueldos devengados Abril del 2009 la totalidad de los incrementos No Remunerativos dispuestos por el acuerdo de partes de fecha 8 de abril del 2008 y que fueron homologados por la Resolución (ST) Nº 510/2008 tendrá carácter remunerativo, sobre su monto nominal.
Por lo tanto se modifica la base de cálculo utilizada para el pago de la contribución patronal con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológico para el Comercio, INACAP, en los términos del artículo 102 del convenio colectivo de trabajo 130/1975.
En tal sentido, la mencionada contribución consiste en el pago mensual por cada trabajador de un importe equivalente al 0,5% del salario inicial de la categoría “Maestranza A”, cuyo valor a partir de abril 2009 es de $ 1.652,38, lo que arroja como resultado una contribución de $ 8,26 por cada trabajador alcanzado por convenio colectivo de trabajo 130/1975.
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Omar:
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http://www.econoblog.com.ar/638/homologacion-de-la-contribucion-patronal-inacap-empleados-de-comercio/comment-page-1/
Hola Graciela este concepto del INACAP del 0,5% que lo paga el empleador como hace para efectivizarlo? Hay algún formulario, es de aplicación en todo el país?