La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.003/2010, publicada en el Boletín Oficial el día 5 de enero de 2011, modificó la RG Nº 2109/2006, y estableció que los contribuyentes y responsables para dar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, podrán declarar el Domicilio Fiscal a través de Internet. Para lo cual, es necesario contar con la “Clave Fiscal” nivel de seguridad mínimo 3.
La AFIP mediante la reglamentación de la RG Nº 3.003/2010 implemento que los contribuyentes deben realizar las modificaciones del Domicilio Fiscal por Internet, para lo cual sustituyó el Artículo Nº 25 de la RG Nº 2.109/2006 por el siguiente:
ARTICULO 25.- La modificación de los domicilios podrá efectuarse mediante la presentación del formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D “Declaración de Domicilios”. A tal efecto los contribuyentes y responsables accederán al servicio “Sistema Registral” opción “Registro Tributario”, disponible en el sitio Web del organismo, para lo cual deberán contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2239, su modificatoria y complementarias.
Una vez recibido el formulario de declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior, esta Administración Federal emitirá la constancia de recepción o un mensaje de error, según corresponda. En el primer caso, dará de alta la novedad en los registros respectivos, adquiriendo el estado de “Declarado por Internet”.
Efectuada una modificación del domicilio fiscal según lo establecido en el presente artículo, las modificaciones del mismo que se produzcan dentro del año inmediato siguiente a aquélla, deberán denunciarse ¿exclusivamente¿ ante la dependencia de este Organismo con jurisdicción sobre el domicilio que se pretende modificar, observando al efecto el procedimiento previsto en el primer párrafo del Artículo 10 de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, a cuyos fines se deberá aportar la documentación indicada en el inciso g) del Artículo 3° de dicha norma.
La vigencia de la nueva reglamentación es a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
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esto me sirve para no ir mas a la afip con las boletas de servcio??? no???