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Anses: Pensión de $70.000 para familiares de víctimas de Covid-19

La Anses otorga una nueva pensión de hasta $70.000 para familiares de víctimas de Covid-19. Consultá los requisitos para su solicitud.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) otorga una nueva pensión para familiares de víctimas de Covid-19. El monto de dicha prestación es de hasta aproximadamente $70.000. Su creación fue con la Ley 27.549 beneficiando a familias de personal de salud, fuerzas armadas y de la seguridad.

En mayo de 2020 se ha sancionado esta legislación. En su 5° artículo se crea la nueva pensión para aquellos que fallecieron luchado en pandemia.

La reglamentación del beneficio se hizo en diciembre pasado con el Decreto 854/2021. De este modo, los familiares ya pueden tramitar la pensión graciable y vitalicia en Anses. Para hacerlo deben pedir un turno, lo cual de puede hacer al 130 o desde la página del organismo.

El sitio web aún no habilitó un turno especialmente para esta prestación. Se recomienda sacarlo para tramitar una pensión no contributiva (PNC) y luego indicar de qué se trata en la oficina.

Su liquidación es compatible con cualquier otro beneficio del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) vigente al momento del fallecimiento. A pesar de ello no lo es con el cobro de PNC de carácter nacional, provincial o municipal.

El Gobierno aclaró que su financiamiento es con fondos provenientes del Tesoro Nacional. Además, las autoridades aclararon que los beneficiarios acceden a los servicios de PAMI.

Familiares que pueden tramitar la pensión

  • Técnicos, profesionales, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada. Esto incluye gastronomía, maestranza y limpieza.
  • Personal de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad, de la Actividad Migratoria y de la Actividad Aduanera.
  • Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos.

Requisitos para iniciar el trámite

  • La persona fallecida debía prestar actividades encuadradas en uno los puntos anteriormente detallados.
  • Ha tenido que estar prestando servicios durante la emergencia sanitaria.
  • El fallecimiento debió ser entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020.
  • La causa de muerte debió estar vinculada al coronavirus.

La solicitud puede ser realizada por los cónyuges o convivientes. También por los hijos solteros de hasta 21 años o con discapacidad sin tope de edad.

Esta es una de las medidas puesta sen marcha por el Estado Nacional para destacar la labor de los trabajadores esenciales.