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AFIP: no Devolverá Ganancias a los Trabajadores

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dictaminó que no devolverá ganancias a los trabajadores, del saldo a su favor, debido a falta de una Ley que avale la rebaja en las liquidaciones anuales del Impuesto. Por lo que, la liquidación anual del año 2010, cerrará para los empleados en relación de dependencia con las tablas anteriores al anunció de la rebaja del 20% que se realizará a mediados del año 2010. En los casos donde la AFIP deba pagar un saldo a favor de los trabajadores al momento de calcular la liquidación anual 2010 de ganancias, este no será devuelto ya que no existe una Ley que avale las subas del 20% producida en el Mínimo no imponible […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dictaminó que no devolverá ganancias a los trabajadores, del saldo a su favor, debido a falta de una Ley que avale la rebaja en las liquidaciones anuales del Impuesto. Por lo que, la liquidación anual del año 2010, cerrará para los empleados en relación de dependencia con las tablas anteriores al anunció de la rebaja del 20% que se realizará a mediados del año 2010.

En los casos donde la AFIP deba pagar un saldo a favor de los trabajadores al momento de calcular la liquidación anual 2010 de ganancias, este no será devuelto ya que no existe una Ley que avale las subas del 20% producida en el Mínimo no imponible y las Deducciones, el mismo se difiere hasta principios del año 2012.

José Luis Ceteri, del estudio de Consultores Impositivos Arizmendi S.A. explicó que:

«Esto provocará que a casi todos los trabajadores les surja un saldo a pagar de impuesto, que se trasladará a 2012, a la espera de que antes salga una ley del Congreso que avale los cambios».

El organismo recaudador mediante la publicación de la Circular Nº  1/2011, intenta aclarar las dudas relacionadas con la liquidación anual 2010 del Impuesto a las Ganancias que se deberá presentar en febrero.

Ratifica que la AFIP no realizará devoluciones del Impuesto a las Ganancias por saldo a  favor de los trabajadores. Ya que el Congreso de la Nación no aprobó los cambios que propuso el Gobierno para el mínimo no imponible de Ganancias, los que fueron incluidos como parte del Presupuesto 2011 por el Poder Ejecutivo.

En la Circular Nº 1/2011 aclaró los principales puntos:

  • Liquidación anual por el cierre de 2010 hay que hacerla utilizando las tablas previas a la reforma del año pasado.
  • Liquidaciones finales que se confeccionen por desvinculaciones laborales también tendrán que hacerse usando esas tablas anteriores a la rebaja del 20%.
  • Tablas corregidas en julio de 2010 se utilizarán sólo para calcular las retenciones mensuales de los empleados durante el presente año.
  • La AFIP no hará ninguna devolución del impuesto a favor de los trabajadores. El monto quedará como un crédito del año anterior a favor de los empleados, y recién será ajustado en el mes de marzo del año 2012.  Así como, tampoco podrán recibir la devolución que se origina por las presentaciones de los gastos anuales, como son los gastos médicos e impuesto al cheque, u otros descuentos, porque se neutralizarían en bastantes casos.
  • Los empleadores deberán realizar en la liquidación anual del 2010, la retención que se produzca por el diferimiento de la retención por la aplicación del tope del 35% del salario, que es el límite de deducción. Se da en los casos de los sueldos altos, como son los de un gerente u otros empleados cobren bonus en algunos meses.

Según explicó Ceteri, este es un tema ajeno a las nuevas tablas. Además, si el beneficiario de los premios prefiere que la empresa mantenga también en la liquidación anual el tope del 35%, tiene la opción de ingresar directamente en abril de 2011 el saldo pendiente.

El consultor tributario,  recordó que en el año 2008 ocurrió algo similar a la rebaja del 20% del Impuesto a las Ganancia de 2010, cuando se modificaron las deducciones personales, pero con la diferencia que en esa oportunidad salió el Decreto 1426/08.

«En ese momento a pesar que no hubo ley para modificar otra ley, el cambio se avaló a través de un decreto del Poder Ejecutivo, y por eso no surgieron todos estos problemas que surgen hoy».

La AFIP solucionó en su momento la falta de ley para una suba del piso salarial sobre el que pagan Impuesto a las Ganancias los trabajadores en relación de dependencia y autónomos disminuyendo los anticipos mensuales que la empresa retiene al empleado.

El Cronista

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