La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los nuevos montos de las cuotas de autónomos. Los valores entran en vigencia a partir del período devengado Marzo/2022, cuyo vencimiento será en abril. El organismo recaudador incrementó los mismos en un 12,28%, porcentaje aplicado por Anses para ajustar los haberes.
AFIP ajusta los valores de la cuota del Régimen General (RG) cada tres meses. Para hacerlo se toma el índice de movilidad utilizado para incrementar los haberes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El cálculo del incremento se realiza considerando las variaciones salarial y la recaudación. Teniendo en cuenta estos datos, el de este mes fue del 12,28%.
Los nuevos importes fueron confirmados por el organismo dirigido por Mercedes Marcó Del Pont desde su página oficial.
Nuevos montos de autónomos
Categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
Categorías | Importes |
I | $5.861,26 |
II | $8.205,62 |
III | $11.722,40 |
IV | $18.755,84 |
V | $25.789,18 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
Categorías | Importes |
I’ | $6.410,75 |
II’ | $8.974,90 |
III’ | $12.821,37 |
IV’ | $20.514,20 |
V’ | $28.206,91 |
C) Afiliaciones voluntarias:
Categorías | Importes |
I | $5.861,26 |
D) Menores de 21 años de edad:
Categorías | Importes |
I | $5.861,26 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
Categorías | Importes |
I | $4.945,44 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:
Categorías | Importes |
I | $2.014,81 |
Categorías de revista vigentes hasta febrero de 2007:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 | Importes |
A | $4.571,60 |
B | $5.612,04 |
B’ | $6.138,17 |
C | $7.502,03 |
C’ | $8.205,35 |
D | $11.223,83 |
D’ | $12.276,07 |
E | $18.740,81 |
E’ | $20.497,77 |
F | $26.213,87 |
G | $37.467,20 |
G’ | $40.979,75 |
H | $56.222,86 |
I | $70.333,64 |
J | $70.333,64 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
Categorías | Importes |
I | $3.857,29 |
C) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:
Categorías | Importes |
I | $1.571,49 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones):
Categorías | Importes |
I | $18.316,42 |
II | $25.642,58 |
III | $36.632,51 |
IV | $58.611,99 |
V | $80.591,17 |
Recordemos que la vigencia de los valores es a partir del período devengado Septiembre/2021 con vencimiento en octubre.