La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.592/09 estableció una prórroga en los vencimientos para las presentaciones de las Declaraciones Juradas anuales de los impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales, tener en cuenta que dicha prorroga es para la presentación no así para los pagos que vence en la fecha original comenzando el día 21 de abril de 2009.
El ingreso del saldo resultante de la Declaración Jurada podrá ser efectuado:
- Transferencia electrónica de fondos –generando un Volante Electrónico de Pagos VEP
- Presentando Formulario 799/E en las entidades habilitadas
E, el Formulario N° 799/E se deberán consignar los datos que, para cada caso se detallan seguidamente:
- Impuesto a las Ganancias
Saldo de la Declaración Jurada:
Impuesto: 011
Concepto: 019
Subconcepto: 019
Primera cuota del plan de facilidades de pago:
Impuesto: 011
Concepto: 272
Subconcepto: 272
- Impuesto sobre los Bienes Personales
Saldo de declaración jurada
Impuesto: 180
Concepto: 019
Subconcepto: 019
Primera cuota del plan de facilidades de pago
Impuesto: 180
Concepto: 272
Subconcepto: 272
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agradecería me indiquen cuando es el minimo no imponible para la cuarta categoria, deducciones y toda informacion al respecto.
desde ya estoy muy agradecido .
Es un bneficio para trabajadores, empresas y autónomos, ya que permite que el impuesto sea pagado, tras lo cual uno
alcanza la actualización tributaria, permitiendo un posterior avance económico.