Atención Empleadores que posean trabajadores con remuneraciones superiores a $ 4.800.- en el mes de Abril, en tanto la AFIP no ofrezca un anueva ersión del programa aplicativo SIJP, que genera el formulario 931, lo deberá realizar con el aplicativo vigente versión 26 ó 27, según corresponda, recuerde que tiene lo tope de MOPRES de 60.TOPE DE REMUNERACIÓN ES $ 4.800.-
Posteriormente, y cuando la AFIP ponga a disposición la versión 28 deberá realizar la rectificativa, e ingresar la diferencia de aportes
Lo antedicho se refiere Decreto 313/07 reglamentario de la Ley 26.222 (Ley de Reforma Previsional) establece incremento máximo para cálculo de aportes. El tope máximo de 75 MOPRES (remuneración tope $ 6.000.-) aplicable a partir del 1ª de abril de 2007, cuyas declaraciones juradas vence en mayo 2007.-
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Teniendo sueldos superiores al tope de mopres, el descuento en los recibos de sueldos es hasta el tope o hay que descontar por el total real del sueldo? En la DDJJ de Afip como se discrimina esto. Muchas Gracias .-