La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha confirmado los nuevos valores de la cuota de autónomos. Estos valores entra en vigencia desde el período devengado marzo de 2023, cuyo vencimiento será en abril. El ajuste fue del 17,04% considerando la Ley de Movilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Trimestralmente, AFIP actualiza los montos de las cuotas del Régimen General (RG) de acuerdo al índice de movilidad.
El indicador de ajuste es calculado teniendo en cuenta la evolución de los salarios. A fin de año se controla que la suba anual no supere la recaudación impositiva. Este aumento es el mismo que Anses aplica a los haberes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Los indicadores considerados fueron la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y el Índice General de Salarios (IS). Conforme a ellos, la actualización fue del 17,08%. El Fisco Nacional publicó los nuevos importes de la cuota de autónomos en su página oficial.
Nuevos montos de autónomos
Categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
Categorías | Importes |
I | $10.537,80 |
II | $14.752,70 |
III | $21.075,44 |
IV | $33.720,68 |
V | $46.365,76 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
Categorías | Importes |
I’ | $11.525,72 |
II’ | $16.135,77 |
III’ | $23.051,26 |
IV’ | $36.882,00 |
V’ | $50.712,55 |
C) Afiliaciones voluntarias:
Categorías | Importes |
I | $10.537,80 |
D) Menores de 21 años de edad:
Categorías | Importes |
I | $10.537,80 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
Categorías | Importes |
I | $8.891,27 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:
Categorías | Importes |
I | $3.622,37 |
Categorías de revista vigentes hasta febrero de 2007:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 | Importes |
A | $8.219,18 |
B | $10.089,78 |
B’ | $11.035,70 |
C | $13.487,74 |
C’ | $14.752,22 |
D | $20.179,08 |
D’ | $22.070,87 |
E | $33.693,68 |
E’ | $36.852,46 |
F | $47.129,30 |
G | $67.361,42 |
G’ | $73.676,55 |
H | $101.081,78 |
I | $126.451,22 |
J | $126.451,22 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
Categorías | Importes |
I | $6.934,93 |
C) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:
Categorías | Importes |
I | $2.825,34 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones):
Categorías | Importes |
I | $32.930,66 |
II | $46.102,21 |
III | $65.860,74 |
IV | $105.377,13 |
V | $144.892,99 |
Recordemos que la vigencia de los valores es a partir del período devengado Marzo/2023 con vencimiento en abril.