El día de la fecha, el Presidente Alberto Fernández promulgó la Ley 27.718. De esta forma se oficializó la exención del Impuesto a las Ganancias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a las guardias médicas. Esta medida beneficia a profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.
La promulgación de la exención de ganancias a las guardias médicas de la Ley 27.718 se hizo con el Decreto 260/2023.
El beneficio es para quienes prestan servicios en centros de salud públicos y privados en todo el país.
Conforme a la normativa, este beneficio tiene que estar reflejado en el recibo de haberes. Es por esta razón que el empleador tiene que identificarlo con la leyenda «Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud».
Sanción de la exención de guardias médicas en ganancias
El proyecto original proponía que la exención se aplique cuando las remuneraciones sean mayores a cuatro guardias de 4 horas al mes. Además sólo era aplicable para los centros médicos ubicados en zonas desfavorables.
Sin embargo, el Senado decidió hacer modificaciones. En consecuencia no se aplica límite a la carga horaria ni a la ubicación.
De esta forma, el Estado reconoce la importante labor llevada adelante por estos trabajadores. La misma fue clave durante la emergencia sanitaria del coronavirus. Por consiguiente, en mayo de 2020 se creó una pensión para familiares de empleados de la sanidad fallecidos por Covid-19.
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