La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, modificó las pautas a seguir para la obtención del “Código de Transferencia de Inmuebles” COTI. fue modificado el piso por el cual es obligatorio la gestión para tramitarlo de los actuales $300.000.- a $600.000.- el valor de la propiedad a transferir. Si se trata de un condómino se deberán sacar tantos COTI como condóminos tenga el bien a vender, indicando a su vez la Clave de Identificación Tributaria, CUIT, de cada propietario.
Guía para la Obtención del COTI:
Si el interesado es el Titular de la propiedad que pone en venta un inmuebles cuya valuación fiscal o precio de la transferencia supera los $ 600.000.- deberá, primero contar con la CUIT, CUIL ó C.D.I., en el caso de no poseer ninguno de ellos, informamos que todos se tramitan en la AFIP con el Documento Nacional de Identidad, DNI. donde además, deberán tramitar la “Clave Fiscal” para poder ingresar al sistema informático del organismo fiscal.
Propietario o condómino que desee vender el inmueble debe:
- Ingresar a la página de la AFIP.
- Hacer clic donde dice “Acceda con su Clave Fiscal”
- Colocar el CUIT, CUIL ó CDI y la “Clave Fiscal”.
- Mirar en el “Sistema de Servicios Habilitados” y de contar con “Transferencia de Inmuebles” deberá habilitarlo.
- Hacer clic en “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”.
- Nueva Relación.
- Aparece el CUIT y “BUSCAR”
- Ir a “AFIP” “Servicios Interactivos”
- Buscar (por abecedario) “Transferencia de Inmuebles” seleccionar la Opción, se requiere contar con un nivel de seguridad 2.
- En el campo «Representante» presione «Buscar» y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo Administrador o un usuario interno o externo, siempre que el servicio sea delegable.
- Presione nuevamente el botón «Buscar».
- Tilde la opción «El usuario es Externo (Podrá delegar este servicio)» sólo en caso que corresponda.
- Verifique y si todos los datos son correctos, presione el botón «Confirmar», para la habilitación de la relación.
- Se abrirá una nueva ventana con el F. 3283/E.
- Cierre todas las ventanas y vuelva a ingresar con su CUIT y “Clave Fiscal”, para que figure en el menú principal de su clave fiscal, el nuevo servicio “Transferencia de Inmuebles” ya habilitado.
- Seleccionar la Empresa, que en este caso será su nombre y apellido, hacer clic sobre él.
- Le aparecerán en pantalla varias opciones seleccionar COTI.
- Seleccionar código de oferta de transferencia.
- Luego Alta de COTI.
- Luego el sistema le pide que indique el porcentaje poner % ( si es único dueño de los contrario poner el %)y luego “CONFIRMAR”.
- Opción PRÓXIMO PASO.
- El sistema pregunta Total % inmueble a transferir (Ya que se puede vender solo una parte) Provincia -zona ACEPTAR.
- Luego el sistema le pide Obligación de Carga: CALLE NUMERO TIPO PRECIO LUEGO ACEPTAR.
- El sistema le muestra todos los datos cargados por usted y después de revisarlos CONFIRMAR.
- Por último el sistema le permite IMPRIMIR el formulario de “Constancia de Oferta de Transferencia de Inmuebles” En su parte inferior figura el CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Fecha de vencimiento: (24 meses después de solicitado) Fecha de la operación.
El el supuesto caso en que el propietario desee designar la operación inmobiliaria a una o a varias inmobiliarias, corresponde que ingrese nuevamente al sistema a la opción COTI, donde le será permitido que ingrese a la/s inmobiliaria/s que desee, para lo cual la es necesario que previamente esta le haya entregado los datos, Número, CUIT y domicilio, es aconsejable que la inmobiliaria este Empadronada en la AFIP, de lo contrario igual se puede hacer pero la inmobiliaria recibirá una multa.
Como último paso debe “GENERAR” e imprimir el comprobante que deberá llevar a la inmobiliaria, para que esta luego “Acepte o Rechace” la operación.
En los casos donde actúen inmobiliarias en la operación de ventas tendrá un tiempo máximo de 30 días corridos contados desde la fecha de la carga inicial de datos por parte del propietario, para identificar y validar el COTI que le haya proporcionado el titular del bien a transferir a efectos de:
- “Confirmar” su participación en los actos de negociación, oferta o transferencia de la propiedad o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
- “Rechazar” su designación como intermediario.
Ahora con las nuevas pautas implementada a partir de la Resolución general Nº 3.101 al momento de obtener el COTI se debe:
- Identificar el inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir.
- La ubicación del mismo.
- Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.
- Identificación de los condóminos, indicando los número de la CUIT, CUIL o CDI y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos.
- Consignar la CUIT de las inmobiliarias intervinientes en la operación.
La normativa establece que se debe hacer la operación y obtención del COTI, por transferencia electrónicas de datos y solamente para los casos de inoperatividad de Internet, se podrá solicitar el código mediante comunicación al Centro de Información Telefónica de la AFIP.
Una vez obtenido el COTI el mismo tiene una vigencia de 24 meses a partir de su otorgamiento. Pasado dicho plazo, el sistema le dará de baja automáticamente y no puede ser utilizado.
En los casos donde el propietario decidiese desistir de la operación y no va a realizar la transacción deberá informar su decisión a la AFIP a través de la página Web.
Inmobiliarias.
Al momento de realizarse la operación de venta, son las inmobiliarias las encargadas de avisar a la AFIP el compromiso de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, así como el monto de la operación concertada consignando la identificación del COTI.
El plazo para dar aviso de que se realizo la transferencia es di cinco días corridos que se cuentan desde el momento en que suceda, en primer término, alguna de las siguientes situaciones:
- Se firme el boleto o cesión de compra venta.
- Se pague la reserva con derecho a escritura traslativa de dominio.
- Se celebre el acto de la firma de la escritura traslativa de dominio.
- Percepción de la retribución, comisión u honorario por parte de la inmobiliaria titular o asociada.
- Se de cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.
Escribanías.
Son los escribanos los últimos encargados de actuar como agentes de información previa a la celebración del acto de la firma de escritura traslativa de dominio de un bien inmueble, debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del COTI. Para lo cual, es indispensable que ingresen al servicio denominado «Transferencia de inmuebles – Informe Escribanos».
Cuando ya hayan verificado la vigencia del COTI, deben ingresar para constatar e informar a la AFIP lo siguiente:
- La superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o transferir.
- El año de construcción del bien inmueble, de corresponder.
- El importe correspondiente a la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la determinación de los impuestos inmobiliarios o tributos similares.
- Los datos que identifiquen al inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria.
- La información del o de los adquirientes, donde detallaran apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, CUIL o CDI y el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble.
- Declarar la fecha y número de la escritura traslativa de dominio y el monto de la transferencia.
Recién cuando los escribanos hayan cargado todos los datos el sistema informático emitirá el «Certificado de Bienes Inmuebles».
Los profesionales deberán emitir el citado certificado en la cantidad necesaria de ejemplares a efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia certificada del mismo, el cual resultará obligatorio a los efectos de la inscripción registral pertinente.
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Creo que Impuestro a las Transacciones Inmobiliarias, o Transferencias.
Josefina
Te paso alfunos articulos publicados fijate que necesitas saber
http://www.econoblog.com.ar/981/impuesto-a-las-ganancias-e-impuesto-a-la-transferencia-de-inmuebles/
http://www.econoblog.com.ar/184/impuesto-a-la-transferencia-de-inmuebles/
http://www.econoblog.com.ar/255/impuestos-a-la-ganancias-y-a-la-transferencia-de-inmuebles/
Graciel podrias explicar el ITI? Gracias
Josefina
No se que es el ITI? podes no abreviarlo