Libros con logo de AFIP

Cuota de AFIP sin componente impositivo

El alivio fiscal de AFIP para los monotributistas dispone exención en el pago del Componente Impositivo.

El domingo 27 de agosto Sergio Massa anunció una serie de medidas con la intención de compensar a los distintos sectores tras la devaluación del 22%. Además de incluir a jubilados, trabajadores informales y en relación de dependencia, en esta oportunidad extendió la exención del componente impositivo de la cuota de AFIP para monotributistas A, B, C y D.

Por el plazo de seis meses, las primeras categorías del monotributo solo abonarán el importe que corresponde a las cotizaciones previsionales. La Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó el pago del componente impositivo.

En los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024 los monotributistas de las categorías A, B, C y D, que facturan hasta $3.656.604,33 anuales, contarán con el siguiente descuento:

  • Categoría A: deben pagar $5.253,90 en lugar de $5.750,75.
  • Categoría B: deben pagar $5.473,11 en lugar de $6.430,38.
  • Categoría C: deben pagar $7.226,83 en lugar de $5.714,27.
  • Categoría D: deben pagar $9.040,47 en lugar de $6.556,01.

Esta prórroga de AFIP se alinea con las medidas dispuestas en el Decreto Nº 438/2023 del Poder Ejecutivo. Las mismas tienen como objetivo mejora los ingresos de la población con mayor grado de vulnerabilidad social.

Los nuevos vencimientos del componente impositivo son los siguientes:

  • Septiembre y octubre de 2023: 20/03/2024.
  • Noviembre y diciembre de 2023: 22/04/2024.
  • Enero y febrero de 2024: 20/05/2024.

Hasta las fechas señaladas, los pequeños contribuyentes solo deberán ingresar el importe correspondiente a las cotizaciones previsionales.

En el portal Monotributo se podrá ver el importe a abonar. El pago se hace a través de las vías habituales: VEP, QR, débito en cuenta bancaria, débito automático y a través de cajeros automáticos.

Estas disposiciones, detalladas en la RG N° 5411, tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Seguinos