La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, lanzó un nuevo aplicativo para que las empresas deben utilicen para calcular el pago en el Impuesto a las Ganancias. El nuevo software fue puesto a disposición de los contribuyentes en la página Web del organismo para ser descargado y recibe el nombre de «Ganancias – Personas Jurídicas – Sociedades – versión 10 reléase 1» y modifica las pautas a seguir para confeccionar la Declaración Jurada.
La AFIP lanzó una nueva herramienta para que las empresas liquiden el próximo Impuesto a las Ganancias, se encuentra a disposición de los contribuyentes para ser bajado puede hacer clip AQUI, se denomina «Ganancias – Personas Jurídicas – Sociedades – versión 10 reléase 1».
De acuerdo a las explicaciones brindadas desde el fisco nacional el nuevo software:
- «permite a las sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar».
- «El software también permite liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado».
De manera complementaria, las empresas ya están obligadas a presentar ante la AFIP, a través de transferencia electrónica de datos, la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato .pdf.
Sumado al envío del balance, memoria e informe de auditoría, los contribuyentes deberán realizar una presentación informativa adicional que contendrá, entre otros datos, los siguientes:
- Inversiones realizadas.
- Gastos afrontados.
- Portfolio societario.
- Compra de dólares y su destino.
Debiendo especialmente, entre los gastos que las empresas afrontaron detallar, entre otros, los montos vinculados con:
- Servicios públicos.
- Seguros.
- Gastos de combustible.
- Propaganda, publicidad y merchandising.
- Viáticos, refrigerio y transporte.
- Gastos médicos.
- Sistema de seguridad y transporte de caudales.
- Alquiler de inmuebles y/o autos afectados a directivos del exterior que se desempeñan en el país.
- Diferencias de valuación.
- Ajustes de precio realizados por la Aduana.
- Cargas fiscales no deducibles.
- Deducción por venta forzosa de hacienda.
- Gastos de representación.
En relación al espacio del destino de los dólares adquiridos por las empresas, la AFIP, puntualmente les obliga a abrirlo en las siguientes opciones:
- Importaciones/exportaciones.
- Capital.
- Pagos.
- Cheques de viajero.
- Servicios.
- Alquileres.
- Pagos de financiaciones locales.
- Comisiones.
- Tenencia.
- Derechos de autor.
- Transferencia de negociaciones.
- Devoluciones.
- Fletes y pasajes.
- Inversiones.
- Pagos.
- Patentes y marcas.
- Préstamos.
- Seguros.
- Regalías.
- Turismo o rentas.
Una vez que la AFIP tenga en su poder balances y demás información certificada podrá conocer, sin realizar ninguna fiscalización, ni requerimiento alguno, información contable y los folios y libros utilizados por el contribuyente en el período fiscal bajo análisis.
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