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Modificación en la Ley de Concursos y Quiebras

Ayer Cristina Fernández de Kirchner firmó el Decreto que fue publicado hoy en el Boletín Oficial, promulgando la Ley Nº  26.684 que modifica la Ley de Concurso y Quiebras  apuntando a facilitar a los trabajadores interesados en recuperar las empresas fallidas. Fue dado el anuncio durante un acto  con Luis Alberto Caro y representantes del Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas, donde estuvieron presentes los ministros Carlos Tomada, Trabajo, Amado Boudou, Economía, Débora Giorgi, Industria, y Carlos Zannini, secretario Legal y Técnico. Ya fue promulgado el decreto por el cual se da lugar a la Ley Nº 26.684 que modifica a la Ley de Concursos y Quiebras. Dicha Ley tuvo media sanción en Diputados en el mes de abril y luego […]

Ayer Cristina Fernández de Kirchner firmó el Decreto que fue publicado hoy en el Boletín Oficial, promulgando la Ley Nº  26.684 que modifica la Ley de Concurso y Quiebras  apuntando a facilitar a los trabajadores interesados en recuperar las empresas fallidas. Fue dado el anuncio durante un acto  con Luis Alberto Caro y representantes del Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas, donde estuvieron presentes los ministros Carlos Tomada, Trabajo, Amado Boudou, Economía, Débora Giorgi, Industria, y Carlos Zannini, secretario Legal y Técnico.

Ya fue promulgado el decreto por el cual se da lugar a la Ley Nº 26.684 que modifica a la Ley de Concursos y Quiebras.

Dicha Ley tuvo media sanción en Diputados en el mes de abril y luego aprobada por los Senadores el pasado día 2 de junio.

El anuncio fue dado por la mandataria durante el acto del Movimiento de Fábricas Recuperadas por los Trabajadores, MFRT, que nuclea a más de 250 fábricas recuperadas y agrupa a 20 mil obreros.

La Ley entre algunas de las modificaciones incluye la posibilidad de la continuidad de la producción de la firma a través de los propios trabajadores, siempre que manifiesten la voluntad de hacerlo, aún cuando la cooperativa de trabajo esté en formación.

De la misma manera, que los trabajadores tendrán prioridad para hacer una oferta y que se les adjudique en forma directa los bienes, mediante sus créditos laborales.

Lo que quiere decir es que si la deuda que la empresa posea en un 100% con los trabajadores, en cuanto a aguinaldos, vacaciones, salarios, indemnizaciones, hasta el momento era del 50%, equivalga al capital, el juez en la causa podrá adjudicárselas directamente, más allá de la voluntad del empleador. Tratando de evitar el cierre de la empresa y  asegurando la fuente de trabajo.

Durante el tiempo de la quiebra no serán suspendidos los intereses de los sueldos no abonados, sino que se actualizarán hasta la fecha de pago efectivo. Tratando de poner en igualdad de condiciones las deudas contraídas por la empresa con los trabajadores y con los acreedores prendarios.

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