La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, a través de la Resolución Normativa Nº 35/2011 introdujo modificaciones en lo referente a las denuncias de venta que deben realizar los titulares que enajenan un vehículo automotor, sin realizar la respectiva transferencia ante el Registro del Automotor. El fisco provincial modifico el articulo Nº 229 del Código Fiscal, determinando los pasos a seguir a fin de limitar su responsabilidad tributaria.
Con la finalidad de deslindar responsabilidades tributaria los titulares de un vehículo que realicen una venta del mismo, deben obligatoriamente realizar la transferencia en el Registro del Automotor correspondiente. En aquellos casos, que no se realice deberán realizar la denuncia de venta, de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal bonaerense.
De acuerdo a la último modificación prevista en el Resolución normativa Nº 35 para realizar la denuncia de venta lo podrá hacer indistintamente en la Agencia de Recaudación ARBA ó ante el Registro Seccional de la Dirección de los registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
La denuncia de venta si es realizada por el vendedor y el comprador tiene efectos liberatorios.
Para realizar el trámite es necesario no tener deudas del impuesto a las patentes del vehículo objeto de la venta.
Debiendo adjuntar el boleto de compraventa con ambas firmas o la constancia de intimación fehaciente, por carta documento, efectuada al nuevo adquiriente, indicándole su calidad de nuevo responsable tributario y requiriéndole realice los correspondientes trámites de transferencia ante el respectivo registro del automotor.
Debiendo en dicho lugar cumplimentar al formulario R –045 , de Denuncia impositiva de Venta.
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