El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció los nuevos topes indemnizatorios para Empleados de Comercio. Los mismos son resultantes de acuerdo salarial firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) con las cámaras patronales del sector.
En las últimas negociaciones paritarias de empleados de comercio se acordó la incorporación de un 9% remunerativo para octubre. Además se fijó un 38% no remunerativo en tres tramos.
El 38% se aplica de la siguiente forma: 11% en octubre, 13,5% en noviembre y 13,5% en diciembre. La base de cálculo es la escala salarial vigente en septiembre pasado más el 9% adicional.
Los empleadores deben considerar los límites máximos de indemnización al despedir injustamente a uno de sus trabajadores.
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que en caso de despido injustificado se debe otorgar una indemnización. Esto es de forma independiente a si se dio o no preaviso. Esta indemnización equivale a un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses.
Para calcular el pago se tiene que considerar la mayor remuneración mensual, normal y habitual del dependiente durante el último año o durante el tiempo que haya durado la relación laboral en caso de ser menor.
El segundo párrafo indica que la base no puede exceder tres veces el monto mensual promedio de todas las remuneraciones estipuladas en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).
En ningún caso, la compensación por despido injustificado puede ser menor a un sueldo mensual, normal y habitual.
Nuevos topes indemnizatorios para empleados de comercio
Teniendo en cuenta estos puntos, se establecieron los nuevos topes indemnizatorios para empleados de comercio. Los mismos tienen vigencia en octubre, noviembre y diciembre.
Recordemos que el acuerdo de empleados de comercio se cerró con la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA); Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME); y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC).