La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, establece recargos y multas cuando los empleadores realizan los pagos de los Sistema de la Seguridad Social, fuera de las fechas prefijadas por el organismo fiscal. Los intereses por pagos fuera de término van desde un 0.10% y hasta un 30%, además de aplicársele una multa por el no cumplimiento de la obligación tributaria, que en los casos de no haber sido intimada previamente se podrá reducir.
En lo relacionado a pagar atrasadamente los aportes y contribuciones correspondientes a la seguridad Social, la normativa vigente establece:
- Mora de hasta 10 días posteriores al vencimiento, abonar un 0.10% del total omitido, por cada día de atraso.
- Mora de entre 11 y 30 días, un 5% del total omitido.
- Mora de entre 31 y 60 días, un 10% del total omitido.
- Mora entre 61 y 90 días, 20% del total omitido.
- Mora más de 91 días, 30% del total omitido.
Además, por el régimen de reducción de multas pueden acceder los empleadores si realizan el pago de los aportes y contribuciones con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción de la multa, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.
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Donde pago los intereses resarcitorios der mora de seguros colectivos de vida de SUSS. Creia que era en el Banco Nación esto es correcto? Hay alguna otra lugar de pago? Muchas gracias
Maria
No hay formulario para intereses del Seguro de vida que se paga en el SUSS
Buenos dias, hace cuanto que el calculo de intereses de cargas sociales se tiene que hacer de esta manera? Por que yo lo venia realizando a traves del calculo de intereses resarcitorios por AFIP. En la pagina de AFIP tampoco encuentro nada respecto de este tema.
Espero su respuesta. Muchas Gracias