La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó el calendario con las fechas de vencimiento en febrero de 2024. Dicho cronograma varía conforme al tipo de obligación y la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
El Fisco Nacional recordó que es importante cumplir con el pago en fecha para evitar intereses y multas. Por ello se listó el cronograma de las principales obligaciones.
Además, AFIP recalcó que únicamente se admiten pagos electrónicos. Es decir, los contribuyentes no pueden hacer las cancelaciones en efectivo.
Régimen General (Autónomos)
- Lunes 5: CUIT finalizados en 0, 1, 2 y 3.
- Martes 6: CUIT finalizados en 4, 5 y 6.
- Miércoles 7: CUIT finalizados en 7, 8 y 9.
El pago de la cuota de autónomos es a mes vencido. Por esta razón, en febrero vence la correspondiente de enero. Adicionalmente, este mes se cobra la prórroga otorgada por la anterior gestión con la Resolución General 5422/2023.
Empleadores
- Viernes 9: CUIT finalizados en 0, 1, 2 y 3.
- Miércoles 14: CUIT finalizados en 4, 5 y 6.
- Jueves 15: CUIT finalizados en 7, 8 y 9.
La generación de la DDJJ de empleadores se hace con el servicio «Declaración en Línea» del portal de la AFIP usando Clave Fiscal.
Ganancias y bienes personales
- Miércoles 14: CUIT finalizados en 0, 1, 2 y 3.
- Jueves 15: CUIT finalizados en 4, 5 y 6.
- Viernes 16: CUIT finalizados en 7, 8 y 9.
Empleados domésticos
Los empelados domésticos tienen que estar debidamente declarados en la AFIP. Como resultado de ello, estos trabajadores obtienen aportes previsionales, cobertura de una obra social y el fondo por desempleo. Por su parte, el empleador puede aplicar deducciones en el impuesto a las ganancias. Asimismo, la relación laboral tiene la cobertura de una aseguradora de riesgos de trabajo.
De acuerdo al calendario de febrero, el pago obligatorio se tiene que hacer antes del miércoles 14 con el Formulario 102/RT.
Si trabaja menos de 16 horas a la semana, el empleado del servicio doméstico puede hacer un pago voluntario con el Formulario 575/RT. Su vencimiento será el jueves 15.
IVA y Libro de IVA Digital
- Lunes 19: DNI finalizados en 0 y 1.
- Martes 20: DNI finalizados en 2 y 3.
- Miércoles 21: DNI finalizados en 4 y 5.
- Jueves 22: DNI finalizados en 6 y 7.
- Viernes 23: DNI finalizados en 8 y 9.
Régimen simplificado para pequeños contribuyentes
El lunes 5 vencerá el plazo para que los monotributistas cumplan con la recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Asimismo, AFIP indicó que informó que el pago de la cuota mensual vencerá el martes 20.
en febrero afip no debito autonomo correspondiente a enero… y no dice nada de esto en ningun lado, la prorroga era hasta diciembre 23, y en CCMA aparece la deuda con su vencimiento en febrero mas los intereses, pero no lo debitaron…..que hacemos?
LEANDRA Eso les sucedió a muchos, y ahora se deben pagar con intereses, hay que mirar si AFIP el 05/03 descuenta los meses prorrogados de septiembre y octubre, ya que si no lo hace además de cambiar el valor hay que sumarle intereses