El Doctor Fernando Rampazzo respondió consultas previsionales en «Tiempo real» por Crónica HD. Al hacerlo, el abogado aclaró que una persona puede cobrar hasta tres pensiones por la ley vigente. No obstante advirtió que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) fija un tope máximo al monto.
Anses otorga la pensión derivada cuando un jubilado fallece. El beneficiario es su cónyuge, conviviente o hijos menores de edad o con discapacidad.
Fernando Rampazzo indicó que una misma persona puede percibir hasta tres pensiones. Es decir, las prestaciones derivadas se acumulan. No obstante, el Gobierno fija un monto máximo a cobrar cada mes.
La tramitación de una pensión derivada debe hacerse en las delegaciones de Anses con turno. Es necesario que hayan transcurrido 10 días hábiles desde el fallecimiento del jubilado.
Para su gestión se requiere documentación que acredite el vínculo. El cónyuge simplemente se tiene que entregar la partida de casamiento actualizada con fecha posterior al deceso.
En el caso del conviviente es necesario acreditar 5 años de convivencia previos al fallecimiento. Sin embargo, el plazo se reduce a 2 años si se tienen hijos reconocidos por ambos.
Es importante aclarar que el monto de la pensión derivada es un porcentaje de la jubilación del causante.
Recordemos que el ex Ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, propuso al Gobierno Nacional eliminar la acumulación de beneficios. Dicha propuesta la realizó durante el Foro Económico NOA.
Anses fija un monto máximo a cobrar mensualmente
Anses actualizó el monto máximo de los haberes con la Resolución 188/2024. A partir de junio de 2024, el mismo será de $1.392.450,38. Conforme a lo decretado por el Presidente Javier Milei, el límite se irá actualizando mensualmente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (Indec).
El Doctor Adrián Troccoli habló sobre el monto máximo de las jubilaciones en el último programa de «Lo justo y necesario» por A24. Conforme al letrado, dicho tope solamente existe en sede administrativa, ya que se elimina en sede judicial.