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Embargos a las Cajas de Seguridad y Cuentas Corrientes

El Banco Central de la República Argentina, BCRA, que dirige Mercedes Marcó del Pont, reformulo los pasos que deberán seguir las entidades financieras al momento de recibir un embargo a  las cajas de seguridad o cuentas bancarias de deudores impositivos. La Administración Federal delos Ingresos Públicos, AFIP, o el Ministerio de Trabajo que detectan una deuda deberán esperar la autorización de un juez para librar oficios con su firma y llevarlas a cabo. Desde el BCRA fueron ajustados los pasos a seguir antes de poder embargar cajas de seguridad y cuentas de deudores. La Comunicación “A” 5210 es el marco reglamentario que dio a conocer las nuevas pautas vigentes, el cual se complementa  con la disposición Nº 250 que emitió […]

El Banco Central de la República Argentina, BCRA, que dirige Mercedes Marcó del Pont, reformulo los pasos que deberán seguir las entidades financieras al momento de recibir un embargo a  las cajas de seguridad o cuentas bancarias de deudores impositivos. La Administración Federal delos Ingresos Públicos, AFIP, o el Ministerio de Trabajo que detectan una deuda deberán esperar la autorización de un juez para librar oficios con su firma y llevarlas a cabo.

Desde el BCRA fueron ajustados los pasos a seguir antes de poder embargar cajas de seguridad y cuentas de deudores.

La Comunicación “A” 5210 es el marco reglamentario que dio a conocer las nuevas pautas vigentes, el cual se complementa  con la disposición Nº 250 que emitió la AFIP, estableciendo que los inspectores deben implementar los embargos dentro de las siguientes 72 horas de conseguido el aval judicial.

Los puntos mas sobresalientes de la reglamentación establece que el  embargo de la deuda podrá: «recaer sobre todos los fondos del deudor depositados en cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas títulos, fondos comunes de inversión, cajas de seguridad y/o cualquier otro valor del que resulte titular».

En los casos donde la medida cautelar recaiga sobre las remuneraciones devengadas a favor del demandado, se deben tener en cuenta los siguientes límites:

  • Si las remuneraciones mensuales no son superiores al doble del Salario Mínimo, Vital y Móvil, SMVM, un 10%.
  • Si las remuneraciones mensuales son superiores al doble del SMVM, un 20%.

De tratarse de un embargo realizado sobre moneda extranjera, títulos públicos nacionales, provinciales o municipales, acciones u otros títulos valores se deberá respetar el siguiente orden de prioridad:

  • Moneda extranjera: Se deberá convertir al tipo de cambio comprador vigente en el Banco de la Nación Argentina, BNA, el último día hábil anterior a la fecha de la traba de la medida.
  • Títulos públicos, acciones, cuotas partes de fondos comunes de inversión y otros valores que coticen en bolsa: para ello, se tomará la cotización vigente en el Mercado de Valores de Buenos Aires el último día hábil anterior a la fecha del embargo.
  • Títulos, acciones y otros valores que no coticen en bolsa: la cantidad a embargar será la que determine fundamentalmente el Banco en base de los elementos de valoración de que disponga.

La AFIP mediante de la  Disposición Nº estableció que en el respectivo «escrito de interposición de la demanda, se debe solicitar al juez que ordene la traba de embargo general de fondos y valores».

Cuando el Juez haya dado el aval, la normativa establece que el fisco nacional debe:

«diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas».

«Si las cautelares no son autorizadas por el magistrado o son insuficientes, se solicitará al juez que ordene la traba de otras medidas. En general, se priorizará la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles y la designación de interventor recaudador, cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita, por sus características, la captación de fondos en forma regular y suficiente».

«podrá solicitar al juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones».

En los casos en que se desconozcan bienes susceptibles de embargo o bien los conocidos fueren insuficientes, la AFIP le deberá requerir al juez de la causa que ordene la inhibición general de bienes del demandado.

También, según la Disposición Nº 250 establece que el levantamiento de medidas cautelares deberá ser ordenado por el juez: «El agente fiscal prestará conformidad al levantamiento solicitado por la demandada, previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas».

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